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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DUDA DE INCAPACIDAD
- Edgardo26
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RESULTA QUE MI ESPOSA SE ENCUENTRA INCAPACITADA DEBIDO A UNA OPERACIÓN, LE DIERON 21 DÍAS DE INCAPACIDAD POR PARTE DEL IMSS, TENEMOS UNA CITA EN BREVE Y AL PARECER SE LA VAN A RENOVAR... MI DUDA ES SI LE DEBEN PAGAR ESOS DIAS DE INCAPACIDAD? QUIEN? EL PATRON O EL IMSS? Y QUE SUCEDE CON LAS APORTACIONES AL INFONAVIT DEBIDO A QUE TIENE UN CREDITO. LE DESCONTARÍAN TAMBIEN?.. ES QUE EL DIA QUE LE DIERON DE ALTA ME DIJO UNA TRABAJADORA DEL IMSS QUE PASARA EN CUATRO DIAS AL BANCO PARA COBRAR ESA INCAPACIDAD.. TENGO DUDA. AYUDENEME POR FAVOR:
GRACIAS........
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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En lo relativo al INFONAVIT el patron en obvio de razones no le va a realizar descuento alguno, dado que ni siquiera le va a realizar pago de salarios, luego entonces no tiene de donde retenerle... Aqui conviene conocer la modalidad de descuento que tenga pactada su dama con el INFONAVIT, toda vez que la actual politica de dicho Instituto es me pagas porque me pagas... asi que si la recuperacion del credito se pacto en cuota fija en VSM, le van a pedir realice el pago mediante una linea de captura que ellos le van a facilitar...
Por aca en la Laguna pagan las incapacidades en Bancomer...
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- Edgardo26
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- enrique9727
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Ese mismo articulo concede tambien que la trabajadora quede relevada de sus obligaciones por laborar, pues estaria incapacida
Es obvio que el IMSS, ahora debe cubrir una indemnizacion, asi se le obligaria al patron, pero como seria un patron cumplidor, el IMSS le toca cubrir ese gravamen, y que ademas no pueden ser del 100% del SDI, por lo que se le cubriria el 60% de su integraciones cubiertas por el patron o que le correspoderia cubrir, en base a sus avisos afiliatorios. Asi no resultaria negocio enfermarse, por lo que se buscaria regresar lo mas pronto posible a la normalidad. Y ademas no se le retribuye los primero 4 dias
Como ya no hay subordinacion, pues la relacion de trabajo se suspende, es decir no prosigue. En este caso, ya no proceden realizar tampoco retenciones, pues de donde si no hay pagos por subornacion.
La trabajadora tiene un contrato hipotecario con el INFONAVIT, no puede desobligarse asi nada mas por sus pistolas, debe cubrir las cuotas por ese periodo de rehabilicion medica.
Cuando regrese a laborar la empleada, pues ya se restableceria toda la relacion laboral
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Edgardo, le sugiero tambien la lectura al Art 45 Segundo parrafo, del Reglamento de Inscripcion, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT, el cual puede consultar en la pagina del mismo instituto. (o mas directo AQUI )
enrique9727 escribió:
.....
... Y ademas no se le retribuye los primero 4 dias Es a partir del 4 dia.
....
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- gaboaranda
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Es obvio que el IMSS, ahora debe cubrir una indemnizacion, asi se le obligaria al patron, pero como seria un patron cumplidor, el IMSS le toca cubrir ese gravamen, y que ademas no pueden ser del 100% del SDI, por lo que se le cubriria el 60% de su integraciones cubiertas por el patron o que le correspoderia cubrir, en base a sus avisos afiliatorios. Asi no resultaria negocio enfermarse, por lo que se buscaria regresar lo mas pronto posible a la normalidad. Y ademas no se le retribuye los primero 4 dias
Buen dia señor asi como usted sugiere lee la legislacion laboral yo le sugiero a usted leer un poco mas la legislacion de seguridad social y asi se dara cuenta que no es correcto su planteamiento de la NO RETRIBUCION DE LOS PRIMERO 4 DIAS vea bien lo que dice el art 96
saludos
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