Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Aviso de accidente de Trabajo !!!!

Más
18 años 2 meses antes #29160 por roberto_
Que tal buenos dìas, en el colegio en donde trabajo uno de los trabajadores sufrio un accidente dañandose un ojo, por tal circunstancia fue llevado a un Hospital Privado ya que los trabajores contamos con un seguro por parte del gobierno estatal que cubre cualquier accidente, mi duda, es si el trabajador debe de ir al IMSS a reportar dicha eventualidad cabe mencionar que el colegio tiene como polita el entragar el sueldo integro a los trabajores que sufre este tipo de percanse, ahora bien que pasa si el trabajador no decide ir al IMSS pero resulta que despues de un tiempo se presentan secuelas por el accidente y deside asitir al IMSS el patròn tendria problemas?


1.- El trabajado debe de asistir al IMSS?
2.- Si por voluntad propia decide no ir, el patrón debe de dar aviso al IMSS del accidente?
3.- que pasa si el trabajador decide no ir al IMSS pero con el paso del tiempo resultan secuelas del accidente y se presenta ante el IMSS, el patró tendria problemas?


Por sus aportaciones gracias
(voy a seguir checando la LSS haber que encuentro)

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #29162 por sosgtorreon
Pregunta, vamos a suponer, nada mas a suponer...

El trabajador no va al IMSS, por tanto no tiene certificado de incapacidad medica alguno que ampare sus ausencias durante el tiempo de convalecencia... ¿Que sucederia si el patron decide levantarle un acta por abandono de trabajo?, ¿como demuestra el trabajador que estaba medicamente justificado para ausentarse?...

Otra, por el lado de las secuelas, pensemos que se le dictamine una incapacidad medica permanente, ¿problemas al momento de pensionarse?...

Es bueno que patron y trabajadores convengan en hacer cosas tendiendetes a disminuir el indice de siniestralidad, pero no es conveniente encubrir la realidad... Lo que se hace para prevenir accidentes, bien venido, lo que se hace para ocultarlos para reducir en algo la prima de RT, repudiado...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #29163 por roberto_
Totalmente deacuerdo y conforme con el art. 304 A es obligación del patrón avisar al IMSS de cualquier accidente laboral.

Fundamento:

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;


Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal

Saludos y muchas gracias por las aportaciones

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.669 segundos
Gracias a Foro Kunena