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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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que opinas? baja fuera de fecha imss
- Viri
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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el ausentismo en quémomento si debe ser aplicado?, alguno de ustedes no lo ha aplicado cuando algún trabajador falta y no la justifica, supongo que no alteramos nada, ya que en lanómina queda reflejado queno se le pagó ese dia y porlo tanto sielsua me dá esa opción es para usarla,no creen? o que opinan al respecto. gracias.
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- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, ya los compañeros que me antecedieron te señalaron topicos importantes en este asunto, tambièn recuerda que se aplica dicho ausentismo cuando existe la relaciòn laboral, por lo que podrìas tener problemas en caso de una revisiòn por parte de la autoridad (art. 31 LSS)
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, PERO SUBSISTA LA RELACIÒN LABORAL, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Es por ello que considero que debes evaluar el factor de riesgo en esto con respecto a pagar durante el tiempo que el trabajador ya no estuvo con ustedes laborando, tal vez mi opiniòn sea como el viejo pasto (zacatito) pero debes evaluar dicha situaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- FISCALISTA1
- Fresh Boarder
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Asi es, una vez me sucedio igual y lo que hice fue meter la diferencia de dias como ausentismo(6 dias)
pero se amarro con nominas, es decir lo di de baja en la nomina hasta el dia de la baja del idse. Asi como los dias de ausentismo en el sua tambien los refleje como falta en nomina con igual numero de dias, con esto sigue existiendo la relacion laboral y no habria problema de que el imss lo considerara una baja extemporanea.
Salvo la mejor opinion de los expertos en la materia a mi se me hace correcto este procedimiento.
habria que esperar comentarios.
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Buen dia mi estimada Vicky.
Asi es, una vez me sucedio igual y lo que hice fue meter la diferencia de dias como ausentismo(6 dias)
pero se amarro con nominas, es decir lo di de baja en la nomina hasta el dia de la baja del idse. Asi como los dias de ausentismo en el sua tambien los refleje como falta en nomina con igual numero de dias, con esto sigue existiendo la relacion laboral y no habria problema de que el imss lo considerara una baja extemporanea...
Hola...
Pues no es lo mas correcto, pero si lo que se podria hacer en este tipo de casos.
No es recomendable hacerlo a cada rato.
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- Viri
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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muchas gracias por sus comentarios ae todos, cada uno de ustedes ha sido muy valioso su punto de vista.
estoy de acuerdo Daniel, no hay que caer (como les diré para que no se lea tan feo) en los malos hábitos. por querer corregir un error, salimos trasquilados, hay que evaluar riesgo beneficio, un error a titulo personal,no es para tapar el sol con un dedo
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