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18 años 1 mes antes #30293
por jhpegaso
Buenas tardes, me acaba de llegar una revision por parte del seguro social donde me piden pagos, nominas, listas de raya, contratos de trabajadores, altas, bajas y modificaciones, libro diario, libro mayor, balanzas de comprobacion, acumulado de nominas por trabajador
De lo anterior me faltan las listas de raya y los contratos de los trabajadores, que puedo hacer???
De antemano gracias¡¡
De lo anterior me faltan las listas de raya y los contratos de los trabajadores, que puedo hacer???
De antemano gracias¡¡
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- ramiro9
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18 años 1 mes antes #30296
por ramiro9
Pues entrega lo que tengas. y hazle ver al auditor que no se tienen contratos de los trabajadores y las listas de raya, por lo general aca en Mexico no se acostumbra mucho la cultura del contrato y menos cuando son empresas pequeñas. Sabio el dicho de "papelito habla"
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- Viri
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- Luis
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18 años 1 mes antes #30343
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Hola JHPegaso:
Un placer saludarte, coincido con el buen Ramiro (saludos) debes entregar la informaciòn tal como esta y no se si puedas integrar la que te falta pidiendo un plazo para ello, tambien no esta de mas que te acerques con algun especialista para cuando la autoridad emita la resolucion de esta revisiòn te pueda auxiliar a defenderte de ello.
Saludos:)
Hola Virginia:
Acuerdate de la clases de legislacion laboral que te daba el maestro Aquiles Hernandez en la EBC donde señalaba que son terminos similares, lamentablemente se ha utilizado la lista de raya para eventuales o gente que trabaja a destajo cuando en realidad se utiliza para la aplicacion de todos los empleados:
Artículo 15LSS. Los patrones están obligados a:
I.
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
Saludos y que la pases bien:)
Un placer saludarte, coincido con el buen Ramiro (saludos) debes entregar la informaciòn tal como esta y no se si puedas integrar la que te falta pidiendo un plazo para ello, tambien no esta de mas que te acerques con algun especialista para cuando la autoridad emita la resolucion de esta revisiòn te pueda auxiliar a defenderte de ello.
Saludos:)
Hola Virginia:
Acuerdate de la clases de legislacion laboral que te daba el maestro Aquiles Hernandez en la EBC donde señalaba que son terminos similares, lamentablemente se ha utilizado la lista de raya para eventuales o gente que trabaja a destajo cuando en realidad se utiliza para la aplicacion de todos los empleados:
Artículo 15LSS. Los patrones están obligados a:
I.
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
Saludos y que la pases bien:)
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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