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SUSTITUCION PATRONAL

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18 años 1 mes antes #30580 por CRUZAL78
BUEN DIA COMPAÑEROS, ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME SOBRE LA SUSTITUCION PATRONAL, ES DECIR CAMBIAR A LOS TRABAJADORES DE UN REGISTRO A OTRO SIN PERDER SU ANTIGUEDAD, QUE REQUISISTOS Y FORMATOS SE NECESITAN PÀRA PODER REALIZARLO.


SALUDOS

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18 años 1 mes antes #30583 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: SUSTITUCION PATRONAL
Hola...

Hay algunos temas que se han abierto sobre lo mismo, puedes checar este , para ver si es lo que necesitas.

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18 años 1 mes antes #30586 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: SUSTITUCION PATRONAL
Hola de nuevo...
Te paso tambien estos links de la cofemer.


IMSS-02-002-D
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
· MODALIDAD: D- SUSTITUCIÓN PATRONAL

IMSS-02-002-E
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
· MODALIDAD: E- FUSIÓN

IMSS-02-002-F
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
· MODALIDAD: F- ESCISIÓN

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18 años 1 mes antes #30597 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: SUSTITUCION PATRONAL
sin que olvides LFT art 41 y 784


saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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18 años 1 mes antes #30605 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: SUSTITUCION PATRONAL
CRUZAL78 escribió:

BUEN DIA COMPAÑEROS, ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME SOBRE LA SUSTITUCION PATRONAL, ES DECIR CAMBIAR A LOS TRABAJADORES DE UN REGISTRO A OTRO SIN PERDER SU ANTIGUEDAD, QUE REQUISISTOS Y FORMATOS SE NECESITAN PÀRA PODER REALIZARLO.

SALUDOS


En primer lugar se le sugiere una lectura a la sugerencia de Daniel y al numeral 290 de la LIMSS,para saber que criterio debemos aplicar sobre la figura como tal,bien pudiera ser que lo que usted pretende hacer no se pueda configurar como SUSTITUCION PATRONAL si no se da esta figura estaremos ante un simple traspaso de personal entre empresas de grupo,y en este sentido se le tendrian que liquidar sus prestaciones a los trabajadores.

Por supuesto se puede convenir con los trabajadores "presumiendo" la sustitucion con un convenio en terminos de los numerales 31,33,41,693,697 y 987 de la Ley Federal del Trabajo todo bajo la supervision de un Abogado Laboral.

Recordemos que se le debe de dar aviso a los trabajadores en caso de no hacerlo el sustituido sigue siendo solidariamente responsable.

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18 años 1 mes antes #30677 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: SUSTITUCION PATRONAL
huracan escribió:

CRUZAL78 escribió:

BUEN DIA COMPAÑEROS, ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME SOBRE LA SUSTITUCION PATRONAL, ES DECIR CAMBIAR A LOS TRABAJADORES DE UN REGISTRO A OTRO SIN PERDER SU ANTIGUEDAD, QUE REQUISISTOS Y FORMATOS SE NECESITAN PÀRA PODER REALIZARLO.

SALUDOS


En primer lugar se le sugiere una lectura a la sugerencia de Daniel y al numeral 290 de la LIMSS,para saber que criterio debemos aplicar sobre la figura como tal,bien pudiera ser que lo que usted pretende hacer no se pueda configurar como SUSTITUCION PATRONAL si no se da esta figura estaremos ante un simple traspaso de personal entre empresas de grupo,y en este sentido se le tendrian que liquidar sus prestaciones a los trabajadores.

Por supuesto se puede convenir con los trabajadores "presumiendo" la sustitucion con un convenio en terminos de los numerales 31,33,41,693,697 y 987 de la Ley Federal del Trabajo todo bajo la supervision de un Abogado Laboral.

Recordemos que se le debe de dar aviso a los trabajadores en caso de no hacerlo el sustituido sigue siendo solidariamente responsable.



SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona moral y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona moral, sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: VII-Junio. Pagina: 444

SUSTITUCION PATRONAL, LA UBICACIÓN EN EL MISMO DOMICILIO Y LA IDENTIDAD DEL GIRO COMERCIAL DE UNA EMPRESA, NO ESTABLECEN LA CERTEZA DE LA. La circunstancia de que en el juicio laboral se encuentre acreditado que en el mismo domicilio en que se localizaba la empresa demandada se ubique una diversa empresa y la identidad de la actividad comercial de ambas negociaciones, no establece la certeza de la existencia de la sustitución patronal, pues para que esto suceda es necesario demostrar que el patrón cuya sustitución se atribuye haya adquirido parcial o totalmente el patrimonio de la empresa en que prestó sus servicios el actos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 533/96.- Bulfrano Verónica Vargas.- 23 de octubre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Clementina Ramírez Monguel Goyzueta.- Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: IV, Noviembre de 1996. Tesis: VI. 2º.67 L. Pagina: 526.

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