CRUZAL78 escribió:Saludos buen dia, al final de cuentas tendre que pagar las diferencias por decreto que no me aplicaban por el credito adeudado del 2005 y fue notificado, pero como dicen los compañeros foristas nunca lo pasaron al area correspondiente, mi pregunta es si dichas diferencias del IMSS Son deducibles y si puedo registrarlas en este mes de agosto.....?
saludos
HOLA BUENAS TARDES, A MI PARECER SI SON DEDUCIBLES POR LO SIGUIENTE:
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. SEGUNDO PARRAFO.-Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
SUERTE