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afiliacion al imss de asimilable a salario

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18 años 2 semanas antes #32424 por MEGATON
buenas tardes


cuando se contrata a una persona como asimilable a salario existe la obligacion de afiliarlo al IMSS?


SALUDOS

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18 años 2 semanas antes #32437 por CORONA
Buenas tardes Megaton

Te comento brevemente que la figura que comentas de "Asimilables a Salarios" no existe como tal en la legislaciòn laboral, ahora bien para que se de un contrato de prestaciòn de servicios profesionales estariamos a lo que marca la legislaciòn en materia civil.

No hay mas, o existe subordinaciòn o no la hay, si realmente encuadra en una relaciòn obrero patronal en donde predomine el don de mando y el deber de obediencia indudablemente que dicha persona tiene que ser sujeto de afiliaciòn al Seguro Social en tèrminos de ley.

Saludos.

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18 años 2 semanas antes #32453 por MARIOAL
MEGATON escribió:

buenas tardes


cuando se contrata a una persona como asimilable a salario existe la obligacion de afiliarlo al IMSS?


SALUDOS


Como estas megaton un saludo, el imss acepta esta forma de pagarle a una persona que trabaja para una empresa o que presta sus servicios a la misma, y no ser sujeto de afiliación, pero con la condición de que dicha persona sea propietaria, o en caso de ser persona moral, que las personas aparezcan como accionistas o algun nombramiento dentro del acta constitutiva, y siempre y cuando demuestren que dichas personas solo prestan servicios, en ciertas horas de la jornada laboral, esto lo comento por que tuve una revisión del imss, y yo tengo el caso de hacer pagos por honorarios asimilables, y no fueron consdiderados por el imss para ser sujetos de afiliación, saludos...

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18 años 1 semana antes #32966 por trujillogj
Buenos Dias

Estemado colega, yo coincido al 100% sobre los dod comentarios hechos por los amigos del foro, solo yo me atreveria a aportar que cuando ya se hallan efectuado estos tipos de pago (asimilables) y no se cuente con los requisitos de la justificacion del gasto para ser un asimilable, se estaria en el problema de no ser deducible para ISR propio y por ende deberia de gravarse al 100% para efectos de IMSS y se un persona que revase el topo de 25 veces el SMGDF en se tendria que efectual su alta con un importe topado y son revasa tal tope pues entonces solamente su sueldo percibido en nomina por su factor de integrcion equilavalente al que corresponde a su ingreso (1.0452), cabe mencionar que una vez gravado para IMSS por asi obligarlo el IMSs y efectuar el pago de sus cuotas en ese momento ya es deducible al 100% como sueldo para efectos de ISR propio, es importante tambien mencionar que el IVA debes ser modificado y por ende las DIOt presentadas.

Espero no averlos confunfico pero si estoy abierto para cualquier comentario.

Atte.

Jorge T. trujillojorge37@hotmail.com

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