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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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nuevos formatos para el registro de obra
- Valvaro
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"Que el Artículo Primero Transitorio del mencionado Decreto, establece que entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación"
osea.. que ayer se publicó, pero lo aplicaré 120 dias habiles despues???
¿estoy mal?,
Negativo: Dice al Dia Siguiente.
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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velociraptor escribió:
"Que el Artículo Primero Transitorio del mencionado Decreto, establece que entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación"
osea.. que ayer se publicó, pero lo aplicaré 120 dias habiles despues???
¿estoy mal?,
Negativo: Dice al Dia Siguiente.
Negativo, Positivo..... que sera????
Dice: entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación.
Tambien Dice: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Que alguein me explique!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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- velociraptor
- Autor del tema
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a fuerzistas te van a "finiquitar" la obra.... y tienen 90 dias para requerirte... bueno... mas informacion
www.imss.gob.mx/patrones
y comenten
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- cavz2005
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- ROGERIO
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Y al día siguiente entra en vigor el acuerdo por el que se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
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