- Mensajes: 11
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Salario Diario Integrado
- iriarte_99
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
es sobre el SBC y no sobre SD
Hola...
iriarte_99, por favor nos puede mencionar donde dice que el calculo es "sobre el SBC" y no sobre el SD????
Lo invito a leer el art 27 de la LSS sobre todo ahi por la fraccion VII donde dice mas o menos asi: "siempre y cuando ......"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- iriarte_99
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 11
- Gracias recibidas: 0
el Art. es el siguiente:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
y con respecto a la pregunta el Art. 27 en su fracción VII, dice
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
veamos..
Aqui es donde queria llegar.
iriarte_99 escribió:
... Art. 27 en su fracción VII, dice
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Dice: "no rebase", no que "tiene que ser".
A que me refiero??
Muchas veces, para que el premio sea parejo, es decir, que siempre sea un importe "fijo" (que no este cambiando cada mes) hacemos el calculo sobre el salario diario.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- AGARCOP
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 104
- Gracias recibidas: 0
Fracc VII dice siempre y cuando no rebase el 10% del SBC.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- AGARCOP
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 104
- Gracias recibidas: 0
Tiene unicamente la integracion del 1.0452, no incluye nada mas, por lo tanto no hay posibilidad de nada mas.
Fracc VII dice siempre y cuando no rebase el 10% del SBC.
Saludos
Respuesta a pregunta hecha por gaboaranda
Disculpas y saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.