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Como regustro una Incapacidad Permanente en SUA?
- jarocho1985
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Hola buen dia!!! Espero me puedan echar la mano. Les cuento, llevo la contabilidad de una empresa que tiene un trabajador que tuvo un accidente de trabajo con fecha 06 de Junio 08, del 06 de Junio al 05 de Agosto me mandaron incapacidades temporales, y las metia en el SUA, y a ese trabajador no le salia nada a pagar cuando generaba el SUA. Y ahora el trabajador trajo la ST-3 donde le dan incapacidad permanente del 70%. A la hora de meter esa incapacidad en el SUA, cuando saco la cedula mensual lo unico que salen en "cero" es la parte de Invalidez y Vida, en lo demas si salen montos a pagar. En la cedula de Determinacion sale a pagar 639.09 mientras que en el SUA solo 578.03, la diferencia de 61.06 es la parte de Invalidez y Vida que en el SUA muestra CERO. Mi duda es, no se supone que me tendria que salir CERO en todo? Si es asi, les agradeceria me digan que procedimiento hacer para meter bien la incapacidad.
Hola...
Como fundamenta su suposicion???
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Veamos... a ver si logro explicarme la diferencia entre cada una...
Incapacidad Temporal: La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.
Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
(En otras palabras, el trabajador no puede ni debe trabajar)
Incapacidad Permanente Parcial: Es aquella en la que, sin alcanzar el grado de la incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión), el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión.
(En otras palabras, el trabajador puede trabajar)
Ahora bien, veamos las cuotas:
Riesgo de Trabajo. Art 74, trabaja??? Tiene el riesgo?? Paga
Enf. y Mat. Art 25 y 106, trabaja??? Se puede enfermar?? Le dan medicamento, incapacidad y subsidio???? Paga
Retiro, Cesantia y Vejez Art. 168, Algun dia se va a retirar, Jubilar, Pensionar???? Paga
Guarderias Art 211, Tiene, Tuvo o va a tener hijos??? Paga... (Esta rama nunca la pude entender bien, pero esa es otra historia)
Invalidez y Vida Art. 147, Ahh caray, ya tiene pension por invalidez.... No Paga.
Espero haberme explicado.
Le sugiero revisar los articulos y sus alrededores (unos mas arriba y otros mas abajo).
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