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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Descuento 5% en pago extemporáneo

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17 años 10 meses antes #35417 por eugenia807
El día de hoy me surgió una duda, ya que había pagado puntuialmente mis coutas obrero-patornales al IMSS, y venía aplicando el descuento del 5% sobre las cuotas (obviamente me costó trabajo que corriera el SUA con el complemento, pero lo logré), el caso es que por problemas en liquidez (cosa que ha courrido mucho en diversas empresas a últimas fechas)no he podido pagar el mes de agosto de 2008.

Me gustaría saber si procede también aplicar el 5% de descuento a mis cuotas aún cuando vaya a pagar de forma extemporánea (aún no se me ha requerido por parte del IMSS le pago)

Saludos:cheer:

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17 años 10 meses antes #35418 por Daniel_Gtz
eugenia807 escribió:

El día de hoy me surgió una duda, ya que había pagado puntuialmente mis coutas obrero-patornales al IMSS, y venía aplicando el descuento del 5% sobre las cuotas (obviamente me costó trabajo que corriera el SUA con el complemento, pero lo logré), el caso es que por problemas en liquidez (cosa que ha courrido mucho en diversas empresas a últimas fechas)no he podido pagar el mes de agosto de 2008.

Me gustaría saber si procede también aplicar el 5% de descuento a mis cuotas aún cuando vaya a pagar de forma extemporánea (aún no se me ha requerido por parte del IMSS le pago)

Saludos:cheer:


Hola...

Recordemos parte del reglamento para la aplicacion del decreto:

No tener creditos fiscales firmes, es decir, que si no te lo han notificado, puedes aplicar el descuento.

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17 años 10 meses antes #35420 por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: Descuento 5% en pago extemporáneo
Pues conforme a los lineamientos operativos aun puedes aplicar el beneficio del 5 %.


6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
Para tener El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago,conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no sehaya constituido como crédito fiscal firme.

Saludos

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