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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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estrategia fiscal imss
- FISCALISTA1
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- Fresh Boarder
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compañeros ayudenme a pensar que estoy un poco confuso.
resulta que en las nominas no se estaba integrando al salario unos conceptos, por los cuales la diferencia entre el SDI que cotizaban los trabajadores con el que realmente deberia de ser es poco mas del doble, ejemplo:
antes se manejaba( de enero a julio):
salario diario: 200
bonificacion: 400
SDI: 209.04( que son los 200 * el 1.0452)
ahora se maneja asi ( de agosto a la fecha):
salario diario: 450
fondo de ahorro: 50
alimentacion: 50
despensa: 50
SDI: 470.34( que son los 450 * el 1.0452)
como se puede observar no hubo aumento de sueldo en si(aunque si se presentaron las modificaciones salariales en agosto), solo se cambio los conceptos(todo este rollo fue por que los del sindicato se quejaron de que cotizaban menos que lo que realmente ganaban y pues se hizo la modificacion en agosto).
El detalle ahora es que se quiere corregir esto pero desde enero(esto para evitar problemas con el sindicato) pero tratando que afecte lo menos posible(economicamente hablando por el impacto que tendria en materia de impuestos imss, las diferencias, recargos, etc)
por lo que me nace la duda que hacer o que se podria hacer para regularizar esto tratando que afecte lo menos posible, es decir sin tener que presentar modificaciones salariales desde el 1ero de enero y recalcular el sua pagando diferencias aparte de los recargos y actualizaciones.
lo primero que se me viene a la mente seria sacar una nomina especial y la cantidad que tenian en el concepto de bonificacion y que ahora se integro al sueldo reflejarlo en esta nueva nomina y presentarlos como sueldos variables es decir presentando su modificacion salarial al bimestre, pero el detalle es que ellos son por contrato de 25 dias bajan a veces una semana y de ahi vuelven a subir otros 25 dias (osea que tendria que conservarlos 2 meses sin darlos de baja).....pero no creo ya que de igual manera la bonificacion esta si integra al salario y en caso de una revision el imss me multaria, por lo que tal vez se tengan que reprocesar las nominas..... no se creo que se me agotan las ideas, o tal vez es que no hay nada que hacer y no queda de otra mas que modificarlo con fecha 1ero de enero.....sera?
me gustaria saber sus opiniones??
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- gaboaranda
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Al ser conceptos no contenidos dentro de las fracciones del art 27 LSS tienen que integrar como lo manifesta el art 30 de la misma por lo que si no se quiere tener problemas con el sindicato lo mejor es hacer el calculo de las diferencias y realizar el pago asi tal cual bajo el concepto de la autocorreción que es "un beneficio" que nos da la propia ley
Ver mas informacion al respecto en esta pagina
www.imss.gob.mx/patrones/correc_solic_pat.htm
saludos
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- FISCALISTA1
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- Fresh Boarder
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leyendo el articulo del link, lo que puedo sacar de beneficio es que haciendolo bajo esta opcion se podria pedir un convenio para pago en parcialidades no es asi? y asi en vez de pagar $500,000 (por poner un ejemplo) de un solo tajo, lo pagaria en parcialidades.....
Menciona que "La Subdelegación deberá responder en un plazo no mayor a 15 días hábiles sobre la aceptación de la Solicitud de Corrección Patronal. En caso de no ser así, se entenderá por aceptada la solicitud."....me salta una duda ¿la podran rechazar?.
bueno comentare esto con mi Jefe, mientras tanto si a alguien se le puede ocurrir alguna otra forma, le estare muy agradecido si lo plasma en este topico.
Gracias por sus atenciones!
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saludos
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- Daniel_Gtz
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....
ahora se maneja asi ( de agosto a la fecha):
salario diario: 450
fondo de ahorro: 50
alimentacion: 50
despensa: 50
SDI: 470.34( que son los 450 * el 1.0452)
.....
Aguas!!!
De entrada asi como que no veo algo correcto...
Revisa bien el Art 27 Fracc II.
O quiza entendi algo mal...
Del resto mas tarde te doy una opinion...
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- FISCALISTA1
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Gracias mi estimado Daniel por tu observacion, pero descuida solo fue un mal ejemplo que hice en 5 segundos para ilustrar de alguna manera que del importe de "bonificacion" una parte se llevo al sueldo para que integrara salario y otra parte se llevo a exentos para que no integrara y reflejar en este ejemplo que no todo se integro al salario, pero si se esta haciendo lo correcto, es decir la parte del fondo de ahorro no se paga quincenalmente, sino como lo marca la ley maximo 2 veces al año, asi como la alimentacion tambien es mas cantidad dado que tambien se tiene que deducir un porcentaje para que no integre salario.
Gracias por sus atenciones!
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