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Escrito Libre para pagos espontaneos al IMSS

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17 años 10 meses antes #36441 por trujillogj
Buenas Tardes


Estimados foristas de aportaciones fiscales, me es muy grato dirigirme a uds., paso a lo siguiente, no se si alguien me pudiera decir donde puedo encontrar un modelo de esctrito libre para efectuar pago de diferencias espontanes al IMSS, se que en la pagina del IMSS existe el formato CORP-01-1, pero en el IMSS me comentaron que se debe hacer por escrito libre, por lo que mucho les agredecere su apyo al respecto.

Saludos

Atentamente.

CP Jorge Trujillo Gómez
trujillojorge37@hotmail.com

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17 años 10 meses antes #36442 por gaboaranda
Haber una pregunta quieres hacer el pago de diferencias espontaneas pero "avisarle" al inseguro de que vas a pagar espontaneo?

No sera mejor asi como va pagar las diferencias sin presentar escrito ni nada de eso, para mayor detalle checate el art 304-C de la LSS

saludos

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17 años 10 meses antes #36443 por gaboaranda
gaboaranda escribió:

Haber una pregunta quieres hacer el pago de diferencias espontaneas pero "avisarle" al inseguro de que vas a pagar espontaneo?

No sera mejor asi como va pagar las diferencias sin presentar escrito ni nada de eso, para mayor detalle checate el art 304-C de la LSS

saludos


Haber si entendi bien y corrigo mi comentario tu te refieres al proceso de autocorrecion del imss cierto no al pago diferencias "normales" del imss, para lo cual el inseguro nos manifiesta lo siguiente:

La corrección podrá ser espontánea, si el patrón presenta por escrito la solicitud de corregirse, sin que haya requerimiento del IMSS. La solicitud de corrección podrá presentarse a través del formato "Solicitud de Corrección Patronal" (CORP-01) y en su caso el formato "Anexo de Solicitud de la Corrección Patronal" (CORP-01-1), para los patrones que opten por regularizar la totalidad de sus Registros Patronales

La Solicitud de Corrección Patronal debe presentarse ante la Subdelegación que controle el registro patronal, o ante la Subdelegación que controle el registro patronal correspondiente al domicilio fiscal, cuando corrija la totalidad de sus registros patronales.


cierto?

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17 años 10 meses antes #36446 por gaboaranda
Seria un escrito mas o menos asi

Fecha:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Atención: C. Titular de los Servicios de Afiliación-Vigencia
de la Subdelegación del IMSS

Quien suscribe, en su carácter de de la empresa , con Registro Patronal y domicilio en , por este conducto, con fundamento en el artículo 178, fracción del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, solicito la adhesion del programa de correccion patronal
bajo los periodos______ del año____

Asimismo, adjunto al presente escrito los formatos correspondientea a la solicitud

Sin otro en particular, quedo en espera de su amable respuesta.



Atentamente





Nombre y firma del Patrón, Representante Legal o Sujeto Obligado


saludos

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17 años 10 meses antes - 17 años 10 meses antes #36460 por trujillogj
Antes que nada un saludo mi querido colega y un agradecimiento a tu esfuerzo por ayudar, gracias, no cabe duda que se sigue contando con grandes colaboradores en esta pagina.

Mira, a continuacion te envio el articulo de la LSS que yo me fuandmente para poder efectuar este pago espontaneo y que estubiere dentro del contexto de ley.

Artículo 39 C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las
cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en lo presentado por este último.
En la misma forma procederá el Instituto, en los casos en que al revisar las cédulas de determinación
pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el
pago de las cuotas.

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 11-08-2006
14 de 116

Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los patrones, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del
Código.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar su situación
fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso se establezcan, el Instituto podrá
proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión correspondiente sea de manera impresa, o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Tambien cabe mencionar el siguiente link de la pagina de nestro H. Inst.Mex.del Seg. Social. ( que tu acertadamente llamas inseguro, jajaja, muy bueno es concepto)

www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/0B36D872-B7...ecciónEspontanea.pdf
Última Edición: 17 años 10 meses antes por gaboaranda. Razón: Correcion para el link

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17 años 10 meses antes - 17 años 10 meses antes #36463 por gaboaranda
Amigo jorge buen dia mira que ver tu respuesta me ayuda a olividar un poco las malas noticias que vivimos actualmente aca en el df, por que me hace pensar en otras cosas, pero bueno,
y con todo gusto te comento lo siguiente:

Mi estimado "el machote" es para hacer la solicitud de correccion espontanea que tu bien fundamentas en el 39, pero tambien hay que ver la regulacion de lo mismo en los art 178 al 180 del RACF del propio inseguro(por cierto ya viste por que ese concepto aqui en aportaciones le conocemos asi jejeje)

Y bien tu hablas del proceso de regularización, que bien es cierto es bueno por que te ampara ante cualquier molestia por parte del instituto, referiendome a sivepas, visitas etc etc, pero tambien debes de contar con ciertas requsitos como el mas tedioso que es el de esperar 15 dias habiles a que "autoricen", es decir, todavia que le dices al inseguro que debes y que portaste mal en algunas cosas, el mismo tiene que decidir si te acepta tu penitencia que es pagar con recargos y actualizacion las diferencias, a lo que quiero comentar y aportar es, que pasa si te adecuas al mencionada art 304C y tambien un poco los diferentes acuerdo del H Consejo tecnico como son: el 393/2003 y el 187/2003

Que para el caso siempre y cuando tengas la liquidez para pagar las diferencias, se realice el pago sin la autorización que no daria el inseguro despues de todo ese Vo. Bo, solo seria para ampararnos de cualquier posible multa sobre los pecados cometidos, esto es, que se paguen (Si existe el dinero) como va y asi si llegase sivepa pues con la aplicacion de los fundamentos mencionados como ves?

saludos

saludos
Última Edición: 17 años 10 meses antes por gaboaranda.

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