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Devolucion de cuotas obrero patronales cops.

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17 años 9 meses antes #36899 por Don ppbustos
Se puso este tema escabroso para que lo aprobeche la comunidad Luis y Don Pepe Soto.Esto es escabroso , pero no lo es porque la patrona queria beneficiar a su papá para completar las semanas de cotización para el retiro de este y no se le hizo porque a los del imss se les hace sospechoso cuando al año se presentan a tramitar su jubilación.saludos.

Lo que no te mata te fortalece.

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17 años 9 meses antes #36907 por Luis
Hola Don Pepe:

Un placer saludarlo, a lo que me referìa y tal vez el Maese Pepe tambien es que cuando la autoridad descubre este tipo de anomalias no devuelve las cuotas enteradas por este concepto www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,27587/catid,3/

Saludos y enhorabuena nuevamente:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 9 meses antes #36974 por Don ppbustos
Don Luis.- Pues será que me vieron muy enojado exigiendo se me devolvieran las cops, o simplemente suerte, o que se basa uno en haber hecho pagos improcedentes.

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17 años 9 meses antes #37038 por Luis
Hola Don Pepe:

Un placer saludarlo nuevamente, siento que lo vieron muy enojado Don Pepe, puesto que a su "criterio" dichas autoridades, aplican de una manera subjetiva el art. 17 Tercer pàrrado de la Ley del Seguro Social y del 131 del Reglamento.
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.

La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.

En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la presente Ley.

Saludos Don Pepe y a aplicar la nota de crèdito:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 9 meses antes #37065 por Don ppbustos
Gracias por todo Luis.

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17 años 9 meses antes #37230 por ROGANT
Mis más sinceras felicitaciones y tambien por la persistencia y paciencia hasta llevar alas últimas su procedimiento. A mi me ha pasado algo similar pero con el INVIERNAVIT y despues de 1 año ya me han devuelto parte de la amortización pagada en exceso.

Saludos de nuevo felicidades

Roger Caamal

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