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Accidente de Trabajo los de trayecto

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17 años 9 meses antes #37945 por pepesoto
:huh: Buenas noches. Antes de poder emitir una opinión al respecto, necesito leer dicho criterio del tribunal. Ojo, si es una "tesis" no es como para que los abogados del imss se emocionen, ya que es un criterio que aun no es jurisprudencia. Si el imss pretende aplicar esta tesis, obligará a los afectados a interponer demandas de amparo (como dice Gabo). Mientras tanto, si llegara el tiempo de presentar la Dart, si el camión del patrón se accidenta y el imss determina que se trata de accdte de trabajo y no en trayecto, pobablemente nuestra nueva prima se vaya a las nubes... pero únicamente esa nube será de 1%... estamos de acuerdo..??

Buscando esa tesis o criterio,
El Lic.

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17 años 9 meses antes #37946 por pepesoto
:huh: La acabo de encontrar... veamosla:

Registro No. 274175

Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIV
Página: 37
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.

Para considerar la existencia de un riesgo profesional no es necesaria la existencia de una relación causal inmediata y directa entre el trabajo y el infortunio, pues bastará que el trabajo sea la causa remota o accidental u ocasional para que el patrón tenga la obligación de indemnizar, ya que necesariamente, para encontrar esa relación con el trabajo debe atenderse a que el riesgo sea creado por la empresa, lo que claramente se observa en el caso de los trabajadores que tienen que transitar por un sitio peligroso, debido eso, a la ubicación de la empresa, o que tienen necesidad de utilizar los medios de transporte proporcionados por la empresa, mas esa relación remota no existe en cuanto el trabajador decide por sí mismo la forma o medio para dirigirse al lugar de su trabajo, y no es la estimación subjetiva del propio trabajador la que debe servir de índice de apreciación para colocar el accidente que sufra cuando se encamina a ponerse a disposición del patrón en el lugar donde preste sus servicios, como profesional, sino las circunstancias objetivas bajo las cuales acaezca el suceso.

Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.


:blink: ... es de 1963... mmmmm... eso quiere decir que e este criterio en específico, se sostiene que el trabajador, x el hecho de que su patrón le otorga el servicio de transporte, "ya está a disposición de él".... está medio jalada de los pelos.... y no obstante que sea una tesis, no quiere decir que no se pueda combatir... cómo? A través de juicio. Cosa de sopesar costo-beneficio.

Salutes,
El Lic.

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17 años 9 meses antes #37950 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Accidente de Trabajo los de trayecto
Aqui les dejo estas otras tesis que me encontre, mas o menos por el mismo estilo, una anterior y otra posterior a la que el master PPsoto nos mostro

Registro No. 273431


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, CII
Página: 25
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


ACCIDENTES EN TRAYECTO AL TRABAJO. DEBEN CONSIDERARSE PROFESIONALES.

Si el accidente que le causó la muerte a un trabajador, ocurrió en las cercanías del lugar donde prestaba sus servicios y minutos antes de su hora de entrada, debe considerarse como riesgo profesional.

Amparo directo 8373/64. Juan Núñez Arias. 7 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.


Registro No. 273460


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, CI
Página: 11
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


ACCIDENTE DE TRABAJO. ES SUFICIENTE QUE ACONTEZCA CON MOTIVO DEL TRABAJO CONTRATADO PARA QUE SE CONSIDERE COMO TAL.

Si un trabajador dispone de un lapso intermedio en la jornada para tomar sus alimentos, sin que ese lapso sea suficiente para que el trabajador regrese a su domicilio, teniendo que tomar sus alimentos en algún lugar cercano al centro de trabajo, y en el trayecto a ese lugar es atropellado y muerto por un autobús, debe considerarse que el accidente está vinculado a la prestación de servicios, y que ocurrió con motivo del contrato de trabajo y debe ser considerado como riesgo profesional.

Amparo directo 9149/64. Manuela Toledo de Pimentel. 8 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.


Registro No. 274174


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIV
Página: 36
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.

Los casos en que se acepta que los accidentes sufridos por los trabajadores en el trayecto a su trabajo deben considerarse como riesgos profesionales son aquellos en que el hecho ocurre en algún paso, camino o sitio peligroso que el trabajador tenga necesariamente que recorrer o atravesar para llegar al lugar donde preste sus servicios, o si el transporte se encuentra organizado por el mismo patrono, lo que ocurre, a ejemplo, cuando una empresa es propietaria de un ómnibus destinado a recoger a los trabajadores que viven en el campo.

Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.


Registro No. 274176


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIV
Página: 37
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


RIESGO PROFESIONAL, TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.

No puede estimarse profesional el accidente que ocurre a un trabajador cuando se dirige al lugar donde presta sus servicios, a bordo de un camión de pasajeros del servicio público, pues en esas condiciones el accidente no ocurre durante el trabajo y en ejercicio de éste, ni como consecuencia del mismo, pues el accidente que ocurre a un obrero en el trayecto al lugar donde trabaja únicamente tiene carácter profesional, cuando ese trayecto se realice en un medio de transporte proporcionado por el patrón a consecuencia de una estipulación contractual, más no cuando el obrero emplea un camión de pasajeros del servicio público.

Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.


Las Ligas de la Suprema corte de Justicia
www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp....rm=TRAYECTO,&cFrPrm=
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Saludos

Luis Morales

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17 años 9 meses antes #37955 por gaboaranda
Lic mil gracias por su participacion necesitamos una orientacion asi

Wicho, muchas gracias por las tesis ya pondremos a trabajar al abogado de la empresa si esto surte efectos!!

Aun asi me gustaria saber una opinion de un amigo abogado!!!
Saludos

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17 años 9 meses antes #37982 por CPHugoocejo
interesante el caso....


Debemos hacer enfasis en que, si bien, en terminos laborales un accidente en trayecto se considera como de trabajo, para efectos de la LSS, este tipo de accidentes no deben considerarse como responsabilidad del patrón y, por ende, no afectan en la determinación de la prima de riesgos de trabajo.

Debe tenerse especial cuidado en el caso de trabajadores cuya actividad, o parte de ella, se realiza fuera de las instalaciones de la empresa, ya que los accidentes que se presenten no necesariamente calificarán como en trayecto, sino como en el desarrollo del trabajo, y éstos sí repercutirán en la determinación de la prima de riesgo.

Para estos efectos, es importante tener perfectamente definidos los horarios de trabajo y/o actividades específicas diarias, con el fin de evitar que un riesgo en trayecto sea calificado como riesgo de trabajo.

Para ser mas específicos, se presenta el ejemplo de un vendedor cuyo horario de trabajo termina a las 18:00 h, y como parte de su responsabilidad, cada viernes acude a la empresa a proporcionar un reporte sobre su actividad semanal.

Caso A: tiene un accidente el jueves a las 18:30 h. Siendo estrictos, no puede calificarse como un accidente de trabajo, para efectos de la determinacion de la prima de riesgo de trabajo, toda vez que no desarrolla ni ejecuta sus actividades en ese horario; sin embargo habra que determinar si realmente estaba desarrollando o no actividades para la empresa.

Caso B: tiene un accidente el viernes a las 18:00 h y va hacia la empresa. En este caso, y si bien se presta a ciertas discusiones, debe calificarse como riesgo de trabajo, ya que estaba realizando actividades normales de su trabajo.

Lo complejo en este tipo de actividades es cuando el accidente ocurre fuera de los horarios de trabajo; por ello, es necesario establecer políticas muy claras que permitan contar con elementos suficientes que eviten la calificación de un riesgo de trabajo para la determinación de la prima de RT, cuando en realidad no es un accidente calificable.


saludos

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