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Pensionados, devolucion total infonavit aportado?
- sosgtorreon
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El caso es que me comentan hay una jurisprudencia por reiteracion de criterios en el sentido de que el infonavit debe regresar todo, no solo una parte.
Me dan datos, Clave: 2a./J., Num.:32/2006
Infonavit. El articulo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el diario oficial de la federacion el 6 de enero de 1997, transgrede el articulo 123, apartado A, fraccion XXII, de la constitucion federal.
Amparo directo en revision 1302/2003. Benjamin Manzo Velazquez. 2 de abril de 2004.
Segun me dicen al amaparo de dicha jurisprudencia debe entreagarse al trabajador el total de sus aportaciones al infonavit en un solo pago, no solo una parte. ¿sera cierto?, de serlo, ¿ante que autoridad se realiza el tramite?
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- Saúl Castro Vázquez
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Sabido es que hoy dia si se pensiona un trabajador su fondo de vivienda no se le entrega en forma integra, una parte si y otra a pension.
El caso es que me comentan hay una jurisprudencia por reiteracion de criterios en el sentido de que el infonavit debe regresar todo, no solo una parte.
Me dan datos, Clave: 2a./J., Num.:32/2006
Infonavit. El articulo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el diario oficial de la federacion el 6 de enero de 1997, transgrede el articulo 123, apartado A, fraccion XXII, de la constitucion federal.
Amparo directo en revision 1302/2003. Benjamin Manzo Velazquez. 2 de abril de 2004.
Segun me dicen al amaparo de dicha jurisprudencia debe entreagarse al trabajador el total de sus aportaciones al infonavit en un solo pago, no solo una parte. ¿sera cierto?, de serlo, ¿ante que autoridad se realiza el tramite?
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Estimado SOS:
Se tiene que ir a Juicio.
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, efectivamente como lo comenta el buen Saùl para que sean devueltas dichas aportaciones tiene que realizarse via juicio ya que se ha declarado inconstitucional dicho proceder, para ello se debe considerar como parte fundamental de dicha defensa la siguiente jurisprudencia:
Registro No. 175575, Localización: Novena Época , Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Página: 252, Tesis: 2a./J. 32/2006, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa
INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.
Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- sosgtorreon
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Aqui mi duda es la siguiente; En el juicio que me indican debo interponer para hacerme acreedor a el derecho que esa jurisprudencia me puede llegar a dar, ¿A quien debo demandar?, ¿INFONAVIT?, ¿Ante quien demando?, Se supone debo demandar despues de que me hayan negado la devolucion, ¿cierto?, si es asi, ¿A quien se supone le solicito la devolucion?, ¿Algun formato para esa solicitud de devolucion?.
Sigo al pendiente, el caso especifico que me trae al tema es la reciente jubilacion y pension del papa de mi domadora -me resisto a decirle suegro-, un hermano de mi domadora -no le quiero decir cuñado- es abogado, no es especialista en materia laboral, asi que el muy canijo me esta dando la tarea de hacer el recurso o al menos ayudarle a armarlo.
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- Luis
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Un placer enorme el saludarte, en cuanto a esto siento que seria procedente el juicio de amparo salvo que me corrija el maese jjfarias, en el cual ante tribunales tendria que ser vs el infonavit señalando la inconstitucionalidad de este acto, lo bueno es que se cuenta con un abogado por parte de la familia y pues es el momento de que intevenga en este proceso.
Saludos y quedo a tus ordenes.
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