- Mensajes: 20
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
dias descontados por ausentismo computan para imss
- Lopezcaste
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
17 años 9 meses antes #37499
por Lopezcaste
Respuesta de Lopezcaste sobre el tema Re: dias descontados por ausentismo computan para imss
Que tal Romo
Para que pudiera aplicar el descuento de un dia por tres retardos y ademas laborarlo, en estricta teoria debe de estar estipulado en un reglamento interno de trabajo segun art. 422,423, 424, 425 LFT.
Como supongo que no cuentan con ello entonces no es sustentable dicho descuento y por ende la falta por ausentismo no aplica en el SUA, porque la ausencia nunca existio.
Saludos y que tengas buen dia...
Para que pudiera aplicar el descuento de un dia por tres retardos y ademas laborarlo, en estricta teoria debe de estar estipulado en un reglamento interno de trabajo segun art. 422,423, 424, 425 LFT.
Como supongo que no cuentan con ello entonces no es sustentable dicho descuento y por ende la falta por ausentismo no aplica en el SUA, porque la ausencia nunca existio.
Saludos y que tengas buen dia...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
17 años 9 meses antes #37504
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: dias descontados por ausentismo computan para imss
Y si en el despacho todos los compañeros lo descuentan entonces les pregunto a todos esos compañeros como le hacen para comprobar unas faltas que nunca exisitieron??? asi con los fundamentos que nos comenta el buen lopezcaste y aunado a lo dicho por el dany boy, quisiera ver esos dictamenes ala hora de la presentacion?
saludos
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37511
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: dias descontados por ausentismo computan para imss
en Ausencias y hasta cierto límite (menos de 8 dias al mes) el patrón sí puede descontar del pago del SUA, solo que en la ley dice que el patrón debe de presentar Lista de Raya donde compruebe dicha situación... cosa que nunca lo he visto., o nunca me lo han exigido que la presente directamente al inseguro...
LSS
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
LSS
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- romo3
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 43
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37528
por romo3
Respuesta de romo3 sobre el tema Re: dias descontados por ausentismo computan para imss
muchas gracias a todos por sus comentarios
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
Menos
Más
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37531
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: dias descontados por ausentismo computan para imss
romo3 escribió:
Compañero romo3....
a que conclusion llego???
muchas gracias a todos por sus comentarios
Compañero romo3....
a que conclusion llego???
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
17 años 9 meses antes #37585
por pepesoto
Buenas tardes. Aunque estén en un contrato esas "faltas" x acumular tres retardos, son ILEGALES. Por tanto, NO deben aplicarse. Cuidadete.
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: dias descontados por ausentismo computan para imss
El Lic.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
Tiempo de carga de la página: 0.780 segundos