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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
- vickymorar
- Autor del tema
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- Senior Boarder
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Mi duda es que una trabajadora no alcanzo las 30 semanas, para la incapacidad prenatal, mi pregunta es, ¿ aun asi, la trabajadora a que tendria derecho?, de antemano, gracias
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- RicardoAvila
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
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Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el
alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del
artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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me parece que tambien es importante señalar lo siguiente:
LSS
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
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- gaboaranda
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Y con eso te da la clave para todo lo demas comentando!!!
Saludos
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