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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda en pago por incapacidad
- LUCELVA70
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Si un empleado trae una incapacidad por 3 dias, le debo pagar la semana completa?
Alguien me podría ayudar?
Gracias de antemano
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, si hablamos de una incapacidad por enfermedad general el hecho es que el instituto paga a partir del cuarto dìa, esto con el fin de evitar el uso indebido del ausentismo que realizan algunos trabajadores, es por ello que el patron no se encuentra obligado a pagar esos tres dìas.
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas...
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- gaboaranda
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Hola Lucelva70:
Un placer saludarte, si hablamos de una incapacidad por enfermedad general el hecho es que el instituto paga a partir del cuarto dìa, esto con el fin de evitar el uso indebido del ausentismo que realizan algunos trabajadores, es por ello que el patron no se encuentra obligado a pagar esos tres dìas.
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas...
Saludos y estoy a tus ordenes.
Ya don luis ya dicho todo respecto al subsidio del imss pero lucelva le dejo el fundamento legal laboral del caso
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
Y recordemos que a la suspension de relaciones se puede dar la suspension de pago de sus salarios!!
Saludos
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- LUCELVA70
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Muy amable de su parte.
Lucelva Salazar
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