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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEMANDA -- TRABAJADOR INCAPACITADO PARA TRABAJAR-
- earguelles
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Me atrevo a pedir su ayuda en el siguiente caso.
Sere breve
Febrero 2007 -- alta de Juan Perez en la empresa
Marzo 2007 ---sufre un accidente se lastima la pierna le queda un golpe, del golpe le genera un
coagulo el cual le llega al cerebro y se incapacita por enfermedad general.queda en
coma por dos meses los cuales despierta con secuelas
Abril 2007 -- Inician sus incapacidades
Mayo 2008 -- Dejamos de tener incapacidades
Mayo 2008 -- Se manda a buscar a el empleado o familiares para que nos den razon de el, del cual nos comentan que ya no le dieron incapacidad, por lo cual se les pide a sus familiares que nos envien un escrito emitido por el seguro social sobre la incapacidad de la persona para trabajar.
Julio 2008 -- Nos entregan el escrito mencionando textualmente lo siguiente "POR MEDIO DE LA PESENTE LE NOTIFICO, QUE EL TRABAJADOR JUAN PEREZ CON NUMERO DE SEGURO SOCIAL 12345678912 SOLIITA DICTAMEN DE INVALIDEZ EN ESTA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR, POR LO CUAL PARA LLEVAR A BUEN TERMINO EL PROCESO, NO SE LE OPDRAN SEGUIR EXPIDIENDO CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Julio 2008 --- 7 de Julio del 2008 se da de baja en el seguro social.
Diciembre 2008 --- 3 de Diciembre 2008 presenta una demanda ante conciliacion.
Enero 2009 ---- Nos entregan la demanda.
Quisiera saber que hicimos mal!!!! procederá la demanda???
P.D.
Trate de ser lo mas breve posible

Gracias y Saludos!!!
GRISELDA ARGUELLES
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Ahora si a lo que nos compete de todo lo que nos mencionas esto fue lo malo
earguelles escribió:
Buenas Noches!
Mayo 2008 -- Se manda a buscar.... por lo cual se les pide a sus familiares que nos envien un escrito emitido por el seguro social sobre la incapacidad de la
persona para trabajar.
Hasta aqui iban super excelentemente bien!!!
Julio 2008 -- Nos entregan el escrito mencionando textualmente lo siguiente "POR MEDIO DE LA PESENTE LE NOTIFICO, QUE EL TRABAJADOR JUAN PEREZ CON NUMERO DE SEGURO SOCIAL 12345678912 SOLIITA DICTAMEN DE INVALIDEZ EN ESTA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR, POR LO CUAL PARA LLEVAR A BUEN TERMINO EL PROCESO, NO SE LE OPDRAN SEGUIR EXPIDIENDO CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
ASi es cual debe de ser el procedimento, esto es si no tiene incapacidad por lo menos ponerle los 7 dias que te permite el SUA y pagar sus COP, RCV e INFONAVIT comun y corriente con el paso del tiempo
Julio 2008 --- 7 de Julio del 2008 se da de baja en el seguro social.
Aqui fue el HORROR!!!!!!!! no error, esto es si un trabajador esta por pensionarse por invalidez o una IPP, no es operativo darlo de baja, ya que el seguro sin problema puede decir que el trabajo ya no labora y hacerse menso en el tramite de su pension
Diciembre 2008 --- 3 de Diciembre 2008 presenta una demanda ante conciliacion.
Enero 2009 ---- Nos entregan la demanda.
El trabajador tenia que demandar a conformacion y argüendaje para el tramite de su pensión, pero al IMSS!!!!!, ya que por eso medio es como operan las cosas, ya que checan si el patron sigue pagando sus COP hasta el dia del final, las consecuencias de este error de darlo de baja, es conformacion les pudiera dictar salarios caidos, entre otras cosas, aqui ya tendrias que ver con un abogado cancunense laboral
Saludos y un abrazote!!!
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Semana 28 pronto a la meta!!! Tejeras de azul
.Gabo la incapacidad de el la ultima fue de mayo y se dio hasta Julio, todo junio ni se presento para decir que no le daban incapacidad...
pero entonces, quieres decir que aun si se tardara un año en resolverle lo de su pension, nosotros NO DEBIMOS DE DARLO DE BAJAAA!!!!.. es asi como procedeeeeeeeee!!!
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- gaboaranda
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Mira en su momento tu como patron tuviste que haber hecho hasta lo imposible por "persuadir" "presionar" "hostigar" (asi como adela micha)a la respectiva UMF para que a tu muchacho le dictaran su IPP por lo menos, ya que al no tener mas incapacidades como le ibas a hacer para no pagar COP si toda la legislacion existente al dia no te permite no pagar por un trabajador que no tiene ni faltas, ni baja, ni incapacidades, ahora lo que te toca en caracter de urgente es irte(mejor mandar a alguien!!! en tu estado fisico)a parar en el area de trabajo social de la clinica del susodicho para que se inicie el proceso del mismo, pero aqui es de forma "muy liguera" es decir ya que tu eres el patron no puedes obligar a imss a tramitar la pension de un trabajador, entonces seria lo que queda por hacer
Saludos
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LO TOMARE EN CUENTA!
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