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Prescripcion de derecho a pension de la viuda?
- lozarubio2
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Estuve checando el Art. 300 y 301 de la ley Del IMSS pero no se si ¿estos sean los fundamentos?; ya que el art. 300 menciona que es de un año, pero no se si aplique esto para el caso de la pension de la viuda.
Y en el 301 me menciona que son inextinguibles los derechos siempre y cuando se cumplan con los requisitos de la ley; pero no se si solo aplique para el asegurado o tambien sus beneficiarios.....
Cualquier comentario se los agradezco de nuevo.....
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- jpedro967
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El derecho para gozar de la pensión por viudez, termina cuando la viuda(o) o concubina(rio) fallezca o contraiga matrimonio o entre en concubinato.(Art. 66 de la Ley del IMSS).
En cuanto a la pension que reciben los huerfanos hay 2 supuestos:
Huerfanos totalmente incapacitados (La pension se extingue cuando recupere su capacidad para el trabajo). Fraccion III del Art. 64 de la Ley del IMSS.
Huerfanos menores de 16 años (La pension se extingue cuando cumpla 16 años).Fraccion IV del Art. 64 de la Ley del IMSS.
Espero que este post te sea de utilidad.
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Sin ese tramite no podria hacer absolutamente nada!!
saludos
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y sigo con mi duda.....¿tiene algun plazo para prescribir o puede solicitarla aunque haya pasado el tiempo que anterioprmente mencione?
Muchas Gracias......
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
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Mi estimado lozarubio ahi te va
lozarubio2 escribió:
Gabo de nuevo agradeciendote; mira desconozco si tiene dicho tramite; y disculpa lo despistado; ¿en que consiste el mimso?; tengo muy poco de experiencia en lo que es el ramo del IMSS......
me imagino que para el concubinato seria alguna testimonial; pero para acreditar la dependencia economica para la esposa seria el acta de matrimonio..?
Mi estimado aqui no es cosa de tener experiencia no mi buen usted no se cohiba por eso!!!, esto es de cultura general en estos tiempos modernos!!! y te lo pongo asi de facil para su entendimiento:
Si tu fueras casado o padre de familia(corrigeme si no es correcto!!) el dia de mañana Dios no lo quiera, te mandan a llamar de alla arriba y tu asi de rapido de la noche a la mañana dejas "descubiertos" a tu esposa e hijos, estos segun el Inseguro Social serian tus beneficiarios y en su momento tus[url=http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/imss_01_005.htm
]ascendientes economicos[/url] ellos tendria que valer esta cuestion con algun documento(como lo marca en lo resaltado) para darle legalidad que realmente era tus hijos o tu esposa.
lozarubio2 escribió:
y sigo con mi duda.....¿tiene algun plazo para prescribir o puede solicitarla aunque haya pasado el tiempo que anterioprmente mencione?
No tiene preescripcion con los mismos fundamentos que tienes ahora bien lo urgente del caso pero urgencia de casi casi el martes este con un abogado o notario empezando verlo es el tramite comentado!!! ya que con el ya se puede mover en donde sea
Saludos
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