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Avisos Al IMSS COn Salario inferior

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19 años 7 meses antes #4138 por OSVALDO
Hola, Buen Día.

Un cliente Presento avisos al imss el 2 y el 3 enero del presente, solo que los avisos que mando al IMSS el dia 2 fueron con salario Inferior al que tenian antes de la modificacion.(por error)

Los Avisos del dia 3 Los mando ya con el salario diario integrado correcto.

Habra Sancion por esa situcion o que recomiendan.

El pago de la liquidacion Mensual se Calculara con el Salario Correcto desde el 1 enero.

Espero Comentarios.

Gracias.

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19 años 7 meses antes #4160 por jcmartin
PRESENTA LOS MOVIMIENTOS CON FECHA 1 DE ENERO, SI SON MAS ALTOS NO TIENES NINGUN PROBLEMA Y ASI PAGAS EL SUA.
DE OTRA MANERA SI INVENTAS MOVIMIENTOS QUE NO EXISTEN EN EL SUA, PUEDES TENER CONSECUENCIAS.
SALUDOS.

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19 años 7 meses antes #4161 por jcmartin
PRESENTA LOS MOVIMIENTOS CON FECHA 1 DE ENERO, SI SON MAS ALTOS NO TIENES NINGUN PROBLEMA Y ASI PAGAS EL SUA.
DE OTRA MANERA SI INVENTAS MOVIMIENTOS QUE NO EXISTEN EN EL SUA, PUEDES TENER CONSECUENCIAS.
SALUDOS.

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19 años 7 meses antes #4168 por pepesoto
:o Buenas noches. Tal vez el idse le rechaze los movimientos. En ese caso, tendra que llevar los movimientos en disquette a ventanilla.

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19 años 7 meses antes #4193 por OSVALDO
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Hola
Ok.Gracias por sus respuestas.

Si efectivamente los enviaron con fecha del 1 de enero pero los rechazo el sistema.

Ya cheque los Cálculos del salario diario integrado y Son mas altos y reales.
Yo les recomendé Que Fueran a la delegación IMSS que les corresponde para informar tal situación, con un escrito libre.

Además de que tienen que pagar el SUA con los Salarios Calculados que le corresponden a cada uno de los trabajadores.

Saludos

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19 años 7 meses antes #4201 por gaboaranda
Amigo osvaldo usted presente de nuevo esos avisos de forma correcta con fecha 01/01/2007, ahora bien te dejo una herramienta de mucha ayuda en caso de que el imss te la quiera hacer de chivo(Sin agraviar amis amigos chivas) los tamales y es:

LSS

Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

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