Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

NO SE REALIZO LA BAJA DE TRABAJADOR

Más
17 años 6 meses antes #41614 por carlosguel
Hola, quisiera que me orientaran, ya que por error no di de baja a un empleado desde noviembre, y pues cotizo noviembre, diciembre 2008 y enero de 2009, que puedo hacer para darlo de baja y que pasa con las cuotas del IMSS e INFONAVIT. :(

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41618 por Daniel_Gtz
Hola....

Hay que darlo de baja con el dispmag, y llevar el movimiento a la subdelegacion acompañado de un escrito haciendo alusion al art. 37 de la LSS. Ya se ha escrito al respecto, cosa de buscarle un poco en el foro.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41619 por gaboaranda
Daniel_Gtz escribió:

Hola....

Hay que darlo de baja con el dispmag, y llevar el movimiento a la subdelegacion acompañado de un escrito haciendo alusion al art. 37 de la LSS. Ya se ha escrito al respecto, cosa de buscarle un poco en el foro.



Siento contradecirte un poco compadrito, pero la aplicacion del 37 se aplicara simpre y cuando carlos, le diga al inseguro en que NRP estuvo en este tiempo, ya que si no se hace asi el inseguro sera muy dificil que te la acepte

Carlos bienvenido y

La baja que nos comenta el compadrito, debe de ser segun lo que se manifesta en el art 57 del Reglamento de Afiliacion es cuestion que le eche un ojo y lo aplique carlos


Y en el remoto caso que aplicase lo del 37, para IMSS e INFONAVIT, procederia por lo demas le sugiero ver el art 299 de la LSS

saludos
Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41620 por zarateruiz
Hola:

La Ley del IMSS nos marca hasta 5 días para realizar el movimiento. Sin embargo si no realizaste tu baja la tienes que hacer con fecha de hoy, o en su caso restale 5 días. los pagos del sua deben estar pagados con ese trabajador. No obstante el IMSS te puede condonar esos pagos siempre que este demostrado que el trabajador este cotizando para otra empresa. tienes quye ir a la Subdelegación y verificarlo personalemnte.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41623 por gaboaranda
zarateruiz escribió:

Hola:

La Ley del IMSS nos marca hasta 5 días para realizar el movimiento. Sin embargo si no realizaste tu baja la tienes que hacer con fecha de hoy, o en su caso restale 5 días. Saludos.


Incisto por favor..... favor de...

gaboaranda escribió:


LEER en el art 57 del Reglamento de Afiliacion


Que con gusto se lo pongo....

Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.


Por lo tanto no son 5 son 6 DIAS HABILES

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41634 por Daniel_Gtz
gaboaranda escribió:

Daniel_Gtz escribió:

Hola....

Hay que darlo de baja con el dispmag, y llevar el movimiento a la subdelegacion acompañado de un escrito haciendo alusion al art. 37 de la LSS. Ya se ha escrito al respecto, cosa de buscarle un poco en el foro.



Siento contradecirte un poco compadrito, pero la aplicacion del 37 se aplicara simpre y cuando carlos, le diga al inseguro en que NRP estuvo en este tiempo, ya que si no se hace asi el inseguro sera muy dificil que te la acepte

Carlos bienvenido y

La baja que nos comenta el compadrito, debe de ser segun lo que se manifesta en el art 57 del Reglamento de Afiliacion es cuestion que le eche un ojo y lo aplique carlos


Y en el remoto caso que aplicase lo del 37, para IMSS e INFONAVIT, procederia por lo demas le sugiero ver el art 299 de la LSS

saludos
Saludos


Saludos compadrito....


Quiza no me explique bien...

A lo que me refeeria es que de una vez, hiciera el escrito solicitando la aplicacion del art 37, para que el mismo IMSSeguro nos contestara si procede o no, y en caso de que si, solicitara la devolucion.

Quiza por las prisas con las que ando ultimamente (para que no me bloqueen mi paso) conteste de forma apurada.

Ya el buen Gabo, lo hizo con mas calma.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 1.029 segundos
Gracias a Foro Kunena