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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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MULTA POR NO PRESENTAR PRIMA DE RIESGO
- vickymorar
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Mi problema es que a uno de mis clientes les llego una multa por no presentar la Prima de Riesgo, puesto que no se presento por que no habia la obligacion por no tener el año completo de actividades segun lo dice el Art 32 Fracc VII, espero yme puedan ayudar a resolver este problema, el es trabajador de la contruccion, ya termino dicha obra y si hubo un RT, mismo que termino en el mismo año 2008, gracias de antemano
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saludos
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Efectivamente como comentas no te encuentras obligado conforme al fundamento que mencionas ademas de la fracn: IV del Art. 32 del RLSSMACERYF.
La opción que veo mas viable es la interposición de recurso de inconformidad establecido en el Art. 294 de la LSS. Claro no esta por demas hacerle la lucha en la Subdelegación, solo que necesitaras mucha pacienca.
Saludos y suerte
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es decir....
jjfarias escribió:
La opción que veo mas viable es la interposición de recurso de inconformidad establecido en el Art. 294 de la LSS.(y aparte tambien)
esta por demas hacerle la lucha en la Subdelegación, solo que necesitaras mucha pacienca.
Asi con el recurso de incoformidad le da forma legal a su respuesta y si hace la lucha quien quita y todavia se puede hacer algo, ya que despues del recurso puede haber otras vias legales para echar abajo eso!
saludos
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Tengo preguntas..
1-. Dices que es multa, pero no tiene cantidad a pagar?
2-. Cuantos trabajadores tienes en tu empresa?
3-. No has completado el año completo, pagabas con la prima media?
4-. El Seguro te la rectifico? A cuanto asciende?
5-. Dieron de baja a la Obra?, en que fechas fue? La finiquitaron ante el Inseguro?
Las preguntas tienen la finalidad de tener mas elementos a la mano para no dejar cabo suelto ante la autoridad….
Cito texto de ley ( RACERF )
Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;
Esta también el numeral 72 LSS ultimo párrafo…
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
Por otro lado, te recuerdo que de conformidad con el numeral 74 LSS segundo párrafo…la prima de riesgo NO podrá ser aumentada no mayor al 1%. etc.
Te sugiero le plantes al Inseguro el caso, de lo contrario harás valer tus derechos como contribuyente inconforme ante actos del Instituto.
Pd. En lo personal ya he pasado por ese tipo de “ música “ del IMSS, pero como bien dicen mis estimados Gabo, así como JJfarias…..debes tener mucha paciencia…
Concluyendo, citales al seguro que de que sirve que plasmen en la ley de IMSS que si pago con prima media y no tengo aun todo el año….pretendan y me exijan la DART 2008.
saludos
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