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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Puede asegurado hombre solicitar guarderia imss

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17 años 5 meses antes #43926 por adancab
Hola un saludo a todos y expreso una duda que espero me ayuden a aclarar, resulta que me preguntaron si era posible que un papa asegurado al cual su esposa lo dejo con una niña pequeña (no se los detalles de la separacion) pudiera solicitar la prestacion de guarderia para su niña pues la persona que le cuidaba la niña ya no puede hacerlo, yo tenia entendido que solo la madre trabajadora podia solicitar la guraderia, pero necesito el fundamento para poder dar respuesta gracias de antemano por sus aportaciones

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17 años 5 meses antes #43927 por gaboaranda
Claro que si,

las condiciones?? vienen contenidas en el art 201 primer y segundo parrafo del la LSS y en la cuarta fraccion del articulo 2 y el tercero del reglamento de prestacion del servicio de guarderia

saludos

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #43935 por adancab
gracias mi estimado gabo, justo lo que necesitaba en negrita puse el texto que responde el cuestionamiento


CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

SECCION PRIMERA
DEL RAMO DE GUARDERIAS

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo reformado DOF 20-12-2001




Reglamento para la Prestación de los servicios de guardería
Artículo 2


Para la aplicación de este reglamento se entenderá por:

I. Ley. La Ley del Seguro Social.

II. Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social.

III. Reglamentos. Los emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la Ley del Seguro Social y aquéllos que emita el Consejo Técnico del Instituto en uso de sus atribuciones.

IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a la mujer trabajadora o al padre trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, cuando éstos no puedan proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo en la primera infancia y mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en el capítulo VII, sección primera "del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales", que la Ley prevé.

Artículo 3


Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato. Los asegurados que causen baja en el régimen obligatorio conservarán el derecho a las prestaciones que otorga el ramo de guarderías, durante las cuatro semanas posteriores a la presentación del aviso correspondiente.
Última Edición: 17 años 5 meses antes por adancab. Razón: Agregar el texto del cual me dieron fundamento

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