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Otra modificacion al Art 27 de LSS?????

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45918 por Daniel_Gtz
Salio el dia de hoy (07 de Mayo 2009) una nota en un periodico de Mty que me llamo la atencion...

Estuve buscando datos al respecto, pero no halle... o no bueque bien.. jejeje

Habla del tiempo extra que es pagado de forma normal y constante que seria integrable, incluyendo tambien los premios de asistencia y puntualidad.

Que opinan?



El credito viene en la misma imagen....
Última Edición: 17 años 4 meses antes por Daniel_Gtz. Razón: poner link de imagen

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17 años 4 meses antes #45921 por gaboaranda
Compadrito donde lo viste? o donde lo verificaste?
Ya vi en el DOF, en saludempresarial, en los periodicos en general y no más no


saludos

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17 años 4 meses antes #45922 por Daniel_Gtz
Para mi, en lo personal, es solamente un rumor, ya que sale en la seccion de Negocios de un periodico de por aca.

Lo estoy tratando de verificar con algunos conocidos y/o por internet, pero nada hasta ahora.

Compadrito... te mando a tu correo el "recorte" del diario.

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17 años 4 meses antes #45931 por Blanco021
Buen dia!!

hace tiempo en la revista nuevo consultorio fiscal salio algo parecido en el numero 467.

si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45932 por gaboaranda
Haber compadrito vamos a desmenuzar el asunto el recorte dice:

“La dirección jurídica está haciendo interpretaciones no concensadas (con el consejo técnico) con un afán recaudatorio y con el mayor perjuicio hacia los patrones y los trabajadores?, advirtió Mario Saucedo, abogado de empresa y consejero patronal del IMSS.
Tan sólo la circular 0952179000 del 1MSS enviada a todas sus de1egaciones y de la cual EL NORTE tiene copia, la dirección de incorporación y recaudación y la jurídica informan sobre la nueva interpretación al ar&ulo fracción 9, de la Ley del Seguro SociaL "


1.- Al fin medio de comunicación manipulador, es decir, esa circular existe un sinnúmero de las mismas solo que cambia el número consecutivo, asi para citar un ejemplo en la número 50 de (emitida en 2005)todas esas circulares 0952179000, solicita a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal su intervención personal a efecto de verificar que no se estén llevando a cabo acciones que modifiquen los salarios de los trabajadores sin el debido fundamento legal.(aquellas modsal donde se manifestaban los 3 salario minimos o dar de alta a los trabajadores con el salario minimo profesional) no se si se acuerden??

2.-El amigo albert07, en su topico de Recurso de Informidad nos mencionaba, la incompetencia de cierto funcionarios para ciertos asuntos, ahora con esto resulta de las direcciones de dirección de incorporación y recaudación, asi como la dirección júridica, se dedica a legislar y sobre todo INTERPRETAR un árticulo 27 que esta más que claro despues de la reforma de enero 2009

3.-Si las cosas persisten les sugiero amigos del foro en general, que se vayan preparando para una pelea legal contra estas cosas, puesto que estas direcciones no son NADIE PARA INTERPRETAR A SU CONVENIENCIA FISCAL, los asuntos

4.-Compadrito no menciona el reportero o algun correo eléctronico para preguntarle a EL NORTE que numero de consecutivos de todas las circulares 0952179000 es la que tiene en su poder, casi casi en exclusiva!!!

5.-SI alguien mas tiene el dato pasanelo para de inmediato buscarlo!!


Espero sus comentarios

saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por gaboaranda.

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 4 meses antes #45933 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Otra modificacion al Art 27 de LSS?????
HOLA:
Interesante cosas que se escriben:
PERO ESTO ESTA BUENO?
3.-Si las cosas persisten les sugiero amigos del foro en general, que se vayan preparando para una pelea legal contra estas cosas, puesto que estas direcciones no son NADIE PARA INTERPRETAR A SU CONVENIENCIA FISCAL, los asuntos


En base a esto si persiste o es cierto lo que hará el IMSS al gravar dichas prestaciones, cuál sería el "ARGUMENTO DE DEFENZA", es procedente la defenza?.


Saludos

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