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AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS

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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46234 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
Saúl Castro Vázquez escribió:

..........


Para seguir en la tematica SERIA !!! del tema

Vicky te mando por correo un escrito, por fa echale un ojo, muy bien a la estructura de los conceptos de impugnación para que analices sobre todo las jurisprudencias ahi citadas esto continuando a lo comentado mi estimado Efrain, de los concepto de motivación y fundamentacion

Me dices si te llega bien porfa!!


Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por gaboaranda.

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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46268 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
Buena tarde:

En relación con el tema, me permito transcribir artículo publicado en el portal del Despacho Zarate:

Capitales constitutivos determinados por el IMSS
Fuente: Información Dinámica y Consulta
Sección: Seguridad Social

En la disposición expresa del artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo sufridos responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo sufridos por sus trabajadores en el desempeño de sus labores; en consecuencia, si éstos son víctimas de un siniestro, el patrón deberá cubrir al siniestrado o a sus beneficiarios las prestaciones referidas en los artículos 483,487, 490 al 502 de la Ley Federal de Trabajo.

Por lo tanto, a esta obligación se subroga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el aseguramiento de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, en virtud de que mediante el pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, el Instituto garantiza a los colaboradores el otorgamiento de dichas prestaciones (artículo 53, Ley del Seguro Social –LSS-).

A su vez, la fracción XXIX de la misma disposición constitucional señala que la LSS tiene como propósito fundamental proporcionar bienestar y protección a los trabajadores, razón por la cual regula el financiamiento y funcionamiento de los seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicio de guardería y cualquier otro de esa misma naturaleza.

Para tal efecto, es necesario que los patrones observen ciertas obligaciones para con el Instituto, tales como la afiliación de sus trabajadores mediante la presentación oportuna de los avisos de inscripción, así como de la modificación de sus salarios, reguladas en la LSS y sus reglamentos, de no hacerlo así se genera el fincamiento de los llamados “capitales constitutivos”. Lo anterior, en virtud de que el IMSS proporciona la atención médica necesaria, así como el pago de subsidios o pensiones que corresponden de acuerdo con los datos proporcionados en tales avisos o en situaciones de omisión detectadas por él.

EL CAPITAL CONSTITUTIVO Y SU CONCEPTO

La LSS ni sus reglamentos definen lo que es un capital constitutivo, sin embargo el Área Jurídica del IMSS en su obra Nueva Ley del Seguro Social comentada señala al capital constitutivo como: “la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS”.

En lo anterior expuesto, se infiere que el:

• Patrón es el responsable del pago de los daños ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones, y

• Seguro Social tiene la facultad para determinar y cobrar las cantidades erogadas al otorgar las prestaciones necesarias al trabajador afectado o a sus beneficiarios aun cuando el patrón no cumplió con sus obligaciones.

Énfasis añadido.

Fuente:

www.despachozarate.com.mx/agendaFiscalMarzo2003.asp
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.

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17 años 3 meses antes #46271 por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
A todos mis compañeros muchas gracias por ayudarme, me esta sirviendo de mucho su informacion, en cuanto tenga alguna respuesta por parte del Imss los mantendre al tanto y reciban un gran saludo y un fuerte abrazo...

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17 años 3 meses antes #46273 por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
Que tal a_cano

Solo complemententando tu aporte, comento lo siguiente:

"La LSS ni sus reglamentos definen lo que es un capital constitutivo, sin embargo..."

Es verdad que no se define lo que es el capital constitutivo, sin embargo el artículo 79 de la LSS señala como se integran, y son las prestaciones siguientes:

I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Por otro lado

" Patrón es el responsable del pago de los daños ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones, y

Seguro Social tiene la facultad para determinar y cobrar las cantidades erogadas al otorgar las prestaciones necesarias al trabajador afectado o a sus beneficiarios aun cuando el patrón no cumplió con sus obligaciones"


Totalmente de acuerdo con lo señalado, el patrón no puede eximirse de la responsabilidad y daños que cause por el incumplimiento a sus obligaciones, sin embargo tampoco puede ser sancionado de forma arbitraria, sino apegado a derecho.

Saludos y espero sea de utilidad el comentario

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17 años 3 meses antes #46275 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
vickymorar escribió:

El dia de ayer nos llego un capital constitutivo del Imss, quisiera saber si este se puede pagar en parcialidades por medio de algun convenio y que papeleria necesito, de antemano gracias por su ayuda...


Como no recuerdo si se contesto o no a la pregunta (por que nos metimos en otros detalles... jejejej), le pido de una leida al art 40-C de la LSS.

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17 años 3 meses antes #46277 por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
Daniel_Gtz escribió:

vickymorar escribió:

El dia de ayer nos llego un capital constitutivo del Imss, quisiera saber si este se puede pagar en parcialidades por medio de algun convenio y que papeleria necesito, de antemano gracias por su ayuda...


Como no recuerdo si se contesto o no a la pregunta (por que nos metimos en otros detalles... jejejej), le pido de una leida al art 40-C de la LSS.


Que tal Daniel, por supuesto que se contesto la pregunta, fue mi primera intervención en el tópico, sin embargo considere importante que evaluara la posibilidad de impugnar, y creo que a partir de ahi comenzaron los detalles, lo que pasa es que, me gusta proponer alguna alternativa que tal vez no ha considerado nuestro forista y si lo hizo lo mas que puede decir es, "si ya lo vi, cheque o evalue", y disculpas por que se ampliara el tópico pero creo que aprendemos todos

Saludos compadre

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