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cambio de prima de riesgo de trabajo
- cesar4
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- gaboaranda
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saludos
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- cesar4
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hay algun articulo en la ley del seguro social que me establezca que una vez terminadas las incapacidades por riesgo de trabajo y entregado el formato ST-2 y si existe incapacidad permanente, ¿debo considerarlo en los siguientes años, hasta cuantos años, o es improcedente?, ya que hasta donde tengo conocimiento son por casos terminados que se deben considerar para la declaracion anual de riesgo de trabajo, o ustedes me pueden corregir
comente al principio que las incapacidades iniciaron en junio de 2002 y terminaron en junio de 2003, este riesgo de trabajo fue considerada para la prima de riesgo 2003, que se presenta en febrero de 2004 y que aplica para marzo 2004 a febrero 2005, ¿estoy en lo correcto?
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- cesar4
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el accidente de trabajo fue considerado en la declaracion 2003 para aplicarse de marzo 2004 a febrero 2005 aumentando la prima, ¿y que pasa con el porcentaje de la incapacidad permanente que le otorga el seguro al trabajador, cuantos años se deben considerar, el empleado pidio su renuncia presentê la baja en el 2003?, estoy conciente que si el trabajador hubiera seguido trabajando y que por algun detalle hay una recaida en el mismo año o en los proximos tengo que considerar el porcentaje de incapacidades por recaida, ojala me pudieran auxiliar con sus opiniones
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- gaboaranda
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buenos dias compañeros del foro, compañero Gaboaranda,
Hola cesar de nuevo vamos por partes:
cesar4 escribió:
tengo la siguiente duda: este accidente ocurrio en el 2002 y terminò en el 2003, y para la determinacion de la prima del 2006 el Instituto la corrige el porcentaje aumentandola, ¿cuantos años debe aplicar el porcentaje de incapacidad permanente que recibio el trabajador en las declaraciones de riesgo de trabajo? porque de acuerdo al art. 32 RACERF establece que la siniestralidad se obtendrà en base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, y el articulo 37 ultimo pàrrafo establece que los dìas subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaida y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberan ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originò el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dè.
Pregunta para continuar analizando el caso mi estimado cesar el termino recaida que tu manejas aqui, es en referencia a lo que dice la fracción III del numeral 140 de RPM o segun tu caso se refiere a lo dicho en el primer párrafo del art 62 de la Ley? checalo analizalo bien y me dices ya despues vemos lo demas sale?
Saludos
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