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PENSION ALIMENTICIA SIN SEGURO SOCIAL
- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
Un placer saludarlos, no cabe duda que el que sabe, sabe y más el Maese Pepesoto, para sustentar lo anterior tomemos en cuenta la siguiente contradicción de tésis:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aún en la circunstancia de no poder comprobar salario ni ingresos, el demandado está obligado a pagar pensión, la cual se fijará de acuerdo al nivel de vida de él y su familia en los últimos dos años.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados en materia civil, la Primera Sala del Alto Tribunal respaldó el artículo 311 Ter del Código Civil del DF, el cual establece el precepto anterior.
“En el supuesto de la falta de ingresos del deudor alimentario, el lineamiento para fijar el monto consiste en observar la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años”, consignó la Corte en una tesis jurisprudencial que a partir de ahora deberá considerarse en casos similares.
Señaló que en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, los juzgadores deben atender lo dispuesto en el citado artículo del Código Civil del DF, y en caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, “están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida” que tuvieron recientemente la persona y su familia.
Una vez realizada la investigación (que incluye vivienda, gastos para educación, evaluación de tarjetas de crédito, viajes, compras y hasta servicios de salud), dijeron los ministros, el juez tendrá que realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario y fijar un porcentaje como pago de la pensión.
Saludos y estoy a sus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- huracan
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Hola buenas tardes, entre aqui para otra consulta, y vi este topico, y aunque no tengo la respuesta, me causa indignacion, sin palabras me las reservo, solo que si yo fuera la contadora le diria al patron, que ese trabajador no le conviene, por ser una persona no digna de confianza, por no ser responsable, de lo que le toca...de que mas chapuzas sera capaz???
Un saludo...
Hola Miriam
No se preocupe el Licenciado TRIQUETES en su momento tendrá su castigo bajo la FIGURA JURIDICA DE ABANDONO DE PERSONAS que puede ser con multa incluso con prisión, pero ese es problema del Licenciado.
La INQUIETUD Y BUENA VOLUNTAD NO RESUELVEN LA DUDA DE QUIEN PREGUNTA, y mucho menos la basura de la TIGRILLA HERIDA y peor aun si RECONOCEMOS SUS BURRADAS COMO HECHOS REALES, no podemos ni debemos ser cómplices de tremendas barbaridades.
Las preguntas son dos y concretamente la respuesta es a la primera NO, los descuentos proceden cuando lo ordena el juez de lo familia al patrón o empleador, que no es lo mismo por supuesto, la Ley Federal del Trabajo no distingue a los asimilados por la sencilla razón que para esta no existen, la Ley Federal del Trabajo refiere a los descuentos por pensión alimenticia cuando exista una relación Laboral subordinada, para los servicios profesionales independientes estaríamos a Código Civil, pero hasta ahí llegara la responsabilidad de la subsistencia de los hijos, si así lo señala el juez, quizás mas lento pero llega.
La segunda pregunta se la dejo para que la estudien, conforme a lo señalado en el 14 Constitucional y para el caso en que decidan contratar al TRINQUETES COMO TRABAJADOR, le aplicaría el 517 fracción I de la LFT
Así que no se preocupe, que se preocupen la empresa y el TRINQUETES, USTED PROCURE NO LEER A LA TIGRILLA HERIDA para no caer en el abismo de la confusión.
UNA MAS EN QUE LE DEMUESTRO A LA TIGRILLA HERIDA MI SUPERIORIDAD, Y EN CONSECUENCIA LO EXHIBO COMO UN VERDADERO BURRO ,FARSANTE Y APANTALLADOR DE IGNORANTES, bueno EN CASA DE CIEGOS EL TUERTO ES REY
TE DIJE QUE TE VOY A SEGUIR Y VOY A DEMOSTRARLE A TODOS, QUE ERES UN FARSANTE IGNORANTE Y HUEVON, esto va a seguir recuerda YO NO SOY MOZART, quien por cierto veo te conoce muy bien
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- jorgecqs
- Autor del tema
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Y debido en gran parte al origen de este dilema moral del por qué de la empresa en contratar a este lic., es a la amistad existente entre 1 de los 4 socios de la empresa y este lic. de nuevo ingreso y de ahi el origen de todo lo comentado anteriormente, para desgracia del lic. y fortuna de su familia, los otros 3 socios no estuvieron de acuerdo y se procedio a asegurarlo.
Ahora si que es triste saber de las conductas de algunas personas, pero como dicen "hay de todo en el rebaño del Señor".
Saludos
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