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Sustitucion Patronal

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17 años 2 meses antes #48039 por fega
Sustitucion Patronal Publicado por fega
Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?


De antemano les agradesco su opinion....

FEGA

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17 años 2 meses antes #48040 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Sustitucion Patronal
Tienen en comun los mismo trabajadores objeto del credito que les imputan??

Saludos

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17 años 2 meses antes #48097 por VENGADOR ANONIMO
Respuesta de VENGADOR ANONIMO sobre el tema Re: Sustitucion Patronal
fega escribió:

Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?


De antemano les agradesco su opinion....


De acuerdo con su pregunta y por lo que usted expone SE TRATA DEL MISMO GIRO MERCANTIL, lo que justifica la presunción de que el patrón materialmente es el mismo, es que se trata de la misma actividad.

Nada tiene que ver que sean o no sean los mismos trabajadores, para la sustitución patronal es innecesario que el trabajador se encuentre laborando.

LA UNICA FORMA EN QUE SE PUEDE DEFENDER, es demostrar ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el origen de los bienes afectados a la explotación del negocio, sin duda el IMSS acreditara el elemento objetivo.

Espero que encuentre usted los elementos necesarios para demostrar que los bienes para el ejercicio de la actividad primordial de la empresa, NO SON LOS MISMOS DEL PATRON ANTERIOR, en consecuencia no pueda el IMSS invocar el 290 a su favor, y cobrar los adeudos anteriores

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17 años 2 meses antes #48119 por VENGADOR ANONIMO
Respuesta de VENGADOR ANONIMO sobre el tema Re: Sustitucion Patronal
VENGADOR ANONIMO escribió:

fega escribió:

Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?


De antemano les agradesco su opinion....


De acuerdo con su pregunta y por lo que usted expone SE TRATA DEL MISMO GIRO MERCANTIL, lo que justifica la presunción de que el patrón materialmente es el mismo, es que se trata de la misma actividad.

Nada tiene que ver que sean o no sean los mismos trabajadores, para la sustitución patronal es innecesario que el trabajador se encuentre laborando.

LA UNICA FORMA EN QUE SE PUEDE DEFENDER, es demostrar ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el origen de los bienes afectados a la explotación del negocio, sin duda el IMSS acreditara el elemento objetivo.

Espero que encuentre usted los elementos necesarios para demostrar que los bienes para el ejercicio de la actividad primordial de la empresa, NO SON LOS MISMOS DEL PATRON ANTERIOR, en consecuencia no pueda el IMSS invocar el 290 a su favor, y cobrar los adeudos anteriores


Una disculpa omiti señalar que la LFT preeve la posibilidad de ue,funcionando una empresa,el patron traspase a un tercero el negocio,pero no por ello se desligaria de las obligaciones contraidas con los trabajadores, por ello en el 41 se establece la figura en comento.

Desgraciadamente la actual regularaizacion Laboral asi como la de Seguridad Social es por demas vaga y omisa en el tratado integral de la sustitucion patronal,pues en ningun ordenamiento se abordan cuestiones esenciales como la tramitacion del incidente de sustitucion patronal ni sobre que parte pesa la carga de la prueba.

Buena suerte con el IMSS.

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17 años 2 meses antes #48123 por VENGADOR ANONIMO
Respuesta de VENGADOR ANONIMO sobre el tema Re: Sustitucion Patronal
VENGADOR ANONIMO escribió:

VENGADOR ANONIMO escribió:

fega escribió:

Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?


De antemano les agradesco su opinion....


De acuerdo con su pregunta y por lo que usted expone SE TRATA DEL MISMO GIRO MERCANTIL, lo que justifica la presunción de que el patrón materialmente es el mismo, es que se trata de la misma actividad.

Nada tiene que ver que sean o no sean los mismos trabajadores, para la sustitución patronal es innecesario que el trabajador se encuentre laborando.

LA UNICA FORMA EN QUE SE PUEDE DEFENDER, es demostrar ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el origen de los bienes afectados a la explotación del negocio, sin duda el IMSS acreditara el elemento objetivo.

Espero que encuentre usted los elementos necesarios para demostrar que los bienes para el ejercicio de la actividad primordial de la empresa, NO SON LOS MISMOS DEL PATRON ANTERIOR, en consecuencia no pueda el IMSS invocar el 290 a su favor, y cobrar los adeudos anteriores


Una disculpa omiti señalar que la LFT preeve la posibilidad de ue,funcionando una empresa,el patron traspase a un tercero el negocio,pero no por ello se desligaria de las obligaciones contraidas con los trabajadores, por ello en el 41 se establece la figura en comento.

Desgraciadamente la actual regularaizacion Laboral asi como la de Seguridad Social es por demas vaga y omisa en el tratado integral de la sustitucion patronal,pues en ningun ordenamiento se abordan cuestiones esenciales como la tramitacion del incidente de sustitucion patronal ni sobre que parte pesa la carga de la prueba.

Buena suerte con el IMSS.


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17 años 2 meses antes #48135 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Sustitucion Patronal
antes que nada un placer saludarlos asi como agradecerles su atencion a mi duda....ciertamente hay trabajadores que si estuvieron con el patron anterior el asunto es q el patron x ya no tiene nada que ver con esa negociacion y se quedo una hermana con dicho giro esto es el patron Y....por lo que me comentan les van aplicar el 290 a como de lugar....:S

FEGA

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