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CREDITO FIRME
- FISCALISTA1
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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se considera como credito fiscal firme o exigible el que me haya sido notificado unicamente?
y si al momento de pedir la condonacion de multas aplicando el acuerdo 187 no tendo creditos y al dia siguiente me notifican uno no tendria problemas?
Gracias compañeros por sus atenciones!
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- jpedro967
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FISCALISTA1, de acuerdo a lo que publico el SAT en sus criterios normativos 1/2008/CFF se menciona lo siguiente:
Credito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los terminos legales para su impugnacion, cuando exista desistimiento a este o cuando su resolucion ya no admita medio de defensa alguno.
Desde mi optica personal, en caso de que te notifique un credito fiscal este no estaria firme por que no se cumple con lo mencionado en el parrafo preceedente. (Si estoy equivocado, pues adelante con las correcciones que sean necesarias).
FISCALISTA1 ¿Y tu, como interpretas el criterio del SAT?
Saludos
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FISCALISTA1 escribió:
se considera como credito fiscal firme o exigible el que me haya sido notificado unicamente?
El término crédito fiscal firme se puso en "boga" desde la publicaciones de los lineamientos operativos del decreto de descuento del 5% del año pasado, ahora con los decretos de la influenza se puso otra mes en la mesa y segun los propios lineamientos del 21/05/2009 tenemos esto...
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio (07/05/2009)
No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
· Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
· Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
A lo que voy fiscalista es que el término "credito fiscal firme" no tiene relación con lo que dice el acuerdo 187
FISCALISTA1 escribió:
y si al momento de pedir la condonacion de multas aplicando el acuerdo 187 no tendo creditos y al dia siguiente me notifican uno no tendria problemas?
Ya vio lo que dice el lineamiento septimo del acuerdo 187/2003???
saludos
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(Si estoy equivocado, pues adelante con las correcciones que sean necesarias).
Con gusto.....
jpedro967 escribió:
FISCALISTA1 ¿Y tu, como interpretas el criterio del SAT?
Saludos
En materia de seguridad social, creditos fiscales se refieren a los contenidos en el art 287 de Ley de Seguro Social, y bajo eso AQUI NO APLICA ningun criterio del SAT!!!
Para confirmar esto último ver segundo párrafo del art 9 de la LSS
Saludos
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- jpedro967
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Le agradezco su correccion ya que la inquietud del compañero FISCALISTA1 era en relacion con el IMSS.(El detalle fue que no puse atencion cuando se menciono el acuerdo 187).
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- Claudia
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