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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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incapacidad eeronea de parte del IMSS

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17 años 2 meses antes #48551 por agustin flores
Buenas tardes.

En mi opinión, lo que cuenta es el numero de seguro social.

Si en la incapacidad viene correcto el número de seguro social NSS, la incapacidad procede ya que el IMSS se basa en dicho número para cotizar.

Saludos.

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17 años 2 meses antes #48552 por Daniel_Gtz
RMisterio escribió:

SEÑOR DANIEL

AGRADEZCO SU SUGERENCIA, CREAME QUE MI FINALIDAD DE PARTICIPAR EN LOS FOROS ES APORTAR, EN NINGUN MOMENTO PARTICIPO ESTANDO EN UN ESTADO DE OFUSCACION Y SI USO LAS MAYUSCULAS ES CUESTION DE ESTILO, AUNQUE A VECES USO LAS MINUSCULAS , ASI COMO USTED TIENE SU PROPIA MANERA DE RESPONDER LOS TOPICOS MUY RESPETABLE PARA UN SERVIDOR.


BUEN DIA


Gracias Sr. Misterio...

Siguiendo con el Tema por favor.


A esto es a lo que me referia en mi intervencion (sobre el tema) anterior:
Luikb escribió:

Me acaban de dar los 2 tipos de incapacidad y si viene el nombre del patron...
pero en ningun momento viene el NRP


A mi parecer y tomando palabras de las escritas por nuestro amigo potosino, si sabemos que el trabajador esta incapacitado, tenemos la incapacidad y el numero de seguridad social del trabajdor es correcto, tenemos los elementos para poder tomarla como nuestra.

El ejemplo mencionado por Luikb, me parece mas que acertado
Luikb escribió:

... el empleado muchas veces no sabe como se llama el negocio, por poner un ejemplo..
Tortilleria Rosita.. cuando el Patron se llama Juan Perez

El empleado declara que trabaja en Tortilleria Rosita, pero eso no invalida la incapacidad.

...

Hay que recordar que el IMSS no registra nombres comerciales, por tanto lo que diga la incapacidad sale sobrando...



Esperemos que con lo vertido aqui, Cpedgarivan, pueda tomar una decision en cuanto a las incapacidades.

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17 años 2 meses antes #48558 por novelo39
jaja, me confundi, gracias por la observacion, quise decir numero de seguridad social del trabajador.

saludos,

LAE. Jesus Vidal Novelo

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17 años 2 meses antes #48559 por RMisterio
Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: incapacidad eeronea de parte del IMSS
Daniel_Gtz escribió:
[...

Siguiendo con el Tema por favor.


A esto es a lo que me referia en mi intervencion (sobre el tema) anterior:
Luikb escribió:

Me acaban de dar los 2 tipos de incapacidad y si viene el nombre del patron...
pero en ningun momento viene el NRP...QUE RARO, TENGO EN MIS MANOS INCAPACIDADES Y SI VIENE EL REGISTRO PATRONAL


A mi parecer y tomando palabras de las escritas por nuestro amigo potosino, si sabemos que el trabajador esta incapacitado, tenemos la incapacidad y el numero de seguridad social del trabajdor es correcto, tenemos los elementos para poder tomarla como nuestra.OJO SEÑOR, USTED LO HA DICHO, SI ESTAN CORRECTOS, DE LO CONTRARIO NO PROCEDE,ES MI OPINION.
El ejemplo mencionado por Luikb, me parece mas que acertado
Luikb escribió:

... el empleado muchas veces no sabe como se llama el negocio, por poner un ejemplo..
Tortilleria Rosita.. cuando el Patron se llama Juan Perez

El empleado declara que trabaja en Tortilleria Rosita, pero eso no invalida la incapacidad.

...

Hay que recordar que el IMSS no registra nombres comerciales, por tanto lo que diga la incapacidad sale sobrando...



Esperemos que con lo vertido aqui, Cpedgarivan, pueda tomar una decision en cuanto a las incapacidades.[/quote]


BUEN DIA

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17 años 2 meses antes #48560 por Daniel_Gtz
RMisterio escribió:

...
Luikb escribió:

QUOTE:
Me acaban de dar los 2 tipos de incapacidad y si viene el nombre del patron...
pero en ningun momento viene el NRP...QUE RARO, TENGO EN MIS MANOS INCAPACIDADES Y SI VIENE EL REGISTRO PATRONAL........



Daniel_Gtz escribió:

A ver...

En donde viene el Registro Patronal en las Incapacidades (version vieja o nueva)????????????

O son mucho mas nuevas que la que me trajo ayer un empleado... o de plano por estos rumbos no lo anotan...


Perdon la insistencia, pero me sigue quedando la duda. Quiza con alguna imagen se disipe.

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48562 por gaboaranda
RMisterio escribió:

Sr. Aranda si gusta checar lo siguiente: art. 15 fraccion III, 31 FRACCION iv, 39a penultimo parrafo y 39c..todos de la LSS.


Pregunta señor de que nos sirve fundamentos de cedula de liquidación si estamos hablando de un simple correción de una incapacidad??? si entiende eso?? digo por que ya se lo dijeron no lo es mismo una EG y a un RT, hasta ya se unio el amigo Saul, para responderle en el mismo asunto!!! entonces??

RMisterio escribió:

si el Sr. Aranda no quiere contestar muy respetable su posicion.


Resulta ser que tengo un pequeño "defecto", tengo vida social y pues esa la desempeño justo despues de terminar mi jornada laboral la cual el día de ayer me era más importante que responder un tópico ya resuelto desde hace mucho tiempo!!!

LE HAGO UNA INVITACION REMITASE A OPINAR VERDADERAS APORTACIONES (SI ES QUE LAS TUVIERA!!)NO REPITA RESPUESTAS!!! PONGA FUNDAMENTOS, ARTICULOS QUE SE REFIERAN AL TEMA DEL TOPICO
CORRECCION DE INCAPACIDAD!!!

asi que si no tiene nada que aportar es mejor quedarse callado, de verdad se lo agradeceremos mucho, sobre todo respetado mucho las reglas de convivencia!!

Saludos
Última Edición: 17 años 2 meses antes por gaboaranda.

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