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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿Puedo cambiar el descanso del 20 nov. por otro día?
- masa
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Saludos y gracias
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- Jefe River
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- Jefe river
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ARTÍCULO 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
(REFORMADO, D. O. F. 17 DE ENERO DE 2006)
ARTÍCULO 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo . Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
ARTÍCULO 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA SOLO BAJO CONVENIO TRABAJADOR (todos) PATRON, PODRIAN CAMBIAR EL DIA DE DESCANSO, AHORA ESTARIAS DE ACUERDO CUALQUIERA QUE ELLOS MARCARAN PARA DESCANSAR, POR QUE SI LES CONDICIONAS EL DIA, ELLOS LO TOMARIAN QUE SOLO BUSCAS TU CONVENIENCIA, Y ESO NO SE VALE Y EN SU CASO MEJOR PAGALES EL DIA TRIPLETE (PERO SE ME HACE QE POR AQUI VA EL ASUNTO)
Saludos
River
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Solo es cuestion de llegar a un arreglo con los trabajadores, sobre todo si son sindicalizados, para ofrecerles el cambio de dia....
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- Cpedgarivan
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Si quieres arreglarte con ellos, se me hace dificil que no quieran cobrar triple y si tienes sindicato y alguno raja ya bailo.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- jjfarias
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Total si trabajan ese dia se les paga de conformidad con lo establecido en el Art. 73 de la LFT a que invoco acertadamente el Jefe Javier.
SALUDOS
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- gaboaranda
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Total si trabajan ese dia se les paga de conformidad con lo establecido en el Art. 73 de la LFT a que invoco acertadamente el Jefe Javier.
SALUDOS
Despues de todas la opiniones creo que esta resume todo MASA, como bien lo comentaron los amigos "el querer es poder" si lo laboran toma en cuenta que debes de cumplir a rajatabla la LFT como lo dice el SENSEI LEGAL, ahora bien, este dia de descanso obligatorio si lo laboran, ya no hay cambios de dia eeh es decir, sacrificarian su descanso obligatorio a cambio de la renumeracion que les corrresponde. Tambien para que les hagas saber a tus trabajadores y no despues te quieran reclamar cosas no validas
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