Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

baja de un trabajador y recontratacion.

Más
17 años 1 mes antes #50122 por CAPITAN
si doy de baja a un trabajador con su respectivo finiquito lo puedo contratar con un sueldo inferior, al dia siguiente.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #50123 por gaboaranda
CAPITAN escribió:

si doy de baja a un trabajador con su respectivo finiquito lo puedo contratar con un sueldo inferior, al dia siguiente.


Capitan bienvenido!!!(sera ud capitan furia, capitan america o que tipo de capitan jejeje)

La clave esta en lo subrayado, ya que usted esta terminando una relación laboral e iniciando otra por lo que usted sin problemas lo puede hacer

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #50127 por Daniel_Gtz
gaboaranda escribió:

CAPITAN escribió:

si doy de baja a un trabajador con su respectivo finiquito lo puedo contratar con un sueldo inferior, al dia siguiente.


Capitan bienvenido!!!(sera ud capitan furia, capitan america o que tipo de capitan jejeje)

La clave esta en lo subrayado, ya que usted esta terminando una relación laboral e iniciando otra por lo que usted sin problemas lo puede hacer

saludos


Ese finiquito si esta formalizado en la Junta de Conciliacion y Arbitraje, menos problemas tendria.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #50138 por Luis
Hola Capitàn:

Un placer saludarte, ya Gabo y el Buen Daniel comentaron sobre lo que es aconsejable en este tòpico, siento que es la ùnica alternativa adecuada (finiquitarlo y realizar un nuevo contrato) el cual sugiero que sea supervisado por un abogado experto en lo laboral considerando lo que establece el art. 31 LFT de que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo. Cualquier otra forma serìa causal de rescicion de la relaciòn de trabajo sin responsabilidad para el trabajador (art. 51 LFT).

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.959 segundos
Gracias a Foro Kunena