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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Recurso de inconformidad o recurso de revocacion??
- RicardoAvila
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
Tengo una duda, nunca habia estado en esta situacion por eso no se que procedo, resulta que el pago del bimestre 01/2009 se realizo de manera extemporanea el 18 de marzo de 2009 en ese periodo estaba vigente la version de SUA 3.2.5 la cual al realizar el archivo de pago y validarlo en el mismo SUA no me marcaba ningun error pero al presentar el pago via internet marcaba un error referente a que el importe de RCV no tenia formato numerico y pues como el pago lo estaba presentando por la tarde ya no hubo tiempo de ir el dia 17 de marzo al imss para que nos dieran solucion por lo que el dia 18 de marzo el imss con la informacion que le proporcione genero el archivo de pago el cual ya no presento problemas y como ellos acptaron su error con el SUA no nos cobraron los racragos de acuerdo al CFF ellos generaron el archivo de pago con recargos que ellos mismos determinaron y asi lo presentamos en el portal del banco.
El caso es que ahora el INFONAVIt me determino un credito fiscal por no cubrir los recargos conforme al CFF deseo presentar un escrito para aclarar la situacion y en su caso cancelar dicho credito fiscal, esto lo haria con un recurso de revocacion o recurso de inconformidad la verdad nunca habia tenido una situacion similar por eso es que espero me puedan orientar
Gracias de antemano...Espero no haber cantinfleado jiji
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- gaboaranda
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Nos puedes decir de que se compone ese crédito fiscal??
saludos
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- RicardoAvila
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Richard!!
Nos puedes decir de que se compone ese crédito fiscal??
Claro que si mi estimado gabo
Esto es lo que se pago:
Aportacion 105,889.78
Amortizacion 174,950.65
Actualizacion 0
Recargos 28.01
Diferencias a pagar (Credito fiscal)
Recargos 3,145.49
Multa 865.01
Total Adeudo 4,010.50
En si lo que origino este credito es el hecho de no pagar recargos por pago extemporaneo al 100% por asi decirlo
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RicardoAvila escribió:
Diferencias a pagar (Credito fiscal)
Recargos 3,145.49
Multa 865.01
Total Adeudo 4,010.50
Segun el requerimiento, en que se fundamente y/o motiva para darte solo esos 865.01, echale un ojo al art 6 fracc IV y el art 19 inciso e) del Reglamento para la imposición de multas para que veas por que te lo digo
saludos
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Oye mi buen...
RicardoAvila escribió:Diferencias a pagar (Credito fiscal)
Recargos 3,145.49
Multa 865.01
Total Adeudo 4,010.50
Segun el requerimiento, en que se fundamente y/o motiva para darte solo esos 865.01, echale un ojo al art 6 fracc IV y el art 19 inciso e) del Reglamento para la imposición de multas para que veas por que te lo digo
saludos
Adicional a lo comentado por el Gabo (saludos compadrito), quisiera agregar 2 cosas:
1. El calculo que ellos hacen de recargos es correcto??
2. Si realmente se deben los recargos, por que no pagarlos??
Lo de la multa es otro rollo (sin que suene a programa de tv)
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