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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo????
- Cpedgarivan
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19 años 9 meses antes #507
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo???? Publicado por Cpedgarivan
Me llego una hoja del infonavit que mas menos dice, se tiene registrado en los archivos del INFONAVIT pago posterior a la fecha limite, lo que le trae como consecuencia que el instituto en ejercicio de sus facultades en materia fiscal, determino un crédito fiscal en su contra al que le fue aplicada una multa del 37.5% que su represemntante tendra que cubrir.
como ven y que hay del pago espontaneo se pago al día siguiente con recargos por que el .inche banco no acepto el cheque hsbc, como ven que ingonoro eso no es la multa como tal pero segun ellos ya me la van a aplicar, gracias saludos.
como ven y que hay del pago espontaneo se pago al día siguiente con recargos por que el .inche banco no acepto el cheque hsbc, como ven que ingonoro eso no es la multa como tal pero segun ellos ya me la van a aplicar, gracias saludos.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Daniel_Gtz
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19 años 9 meses antes #508
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo????
Hola...
eso te lo puedes quitar con un recurso, ya que tu pagaste de forma espontanea y con recargos....
Los expertos en la materia legal nos pueden abundar mas...
eso te lo puedes quitar con un recurso, ya que tu pagaste de forma espontanea y con recargos....
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- gaboaranda
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19 años 9 meses antes #544
por gaboaranda
Ejem!!!! ejem!!!! perdon lei bien edgar???? dices que te llego una"simple" hoja???? o es un requerimiento??? con todo y la firma de notificacion???, ya que si es asi ni la peles, ya que tu cumpliste en forma pero si no en tiempo(es decir espontaneamente), tu pago y para cual dentro de la legislacion del INFIERNAVIT viene bien fundamentada como tal dejo aqui el fundamento:
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 24. Las multas referidas en este Reglamento no se aplicarán a los patrones que paguen espontáneamente las aportaciones o enteren los descuentos correspondientes en los términos del Código ni a aquellos que cumplan de manera espontánea las obligaciones que la Ley y sus reglamentos respectivos les impongan.
Y Ahora bien a menos que este desactualizado en materia de multas, segun el propio reglamento nos dice:
ARTÍCULO 31. Cuando no exista reincidencia por parte del patrón y sin necesidad de que la autoridad que impuso la multa dicte una nueva resolución, el monto de ésta disminuirá:
a) En un veinte por ciento de su monto si el patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo anterior, y
b) En un veinticinco por ciento, cuando el patrón se haya hecho dictaminar por contador público autorizado.
Ahora bien edgar esa "HOJA" que nos dices nos comentas no es mas que una simple muestra del terrorismo que ya se contagio el infiernavit, y ese famos 37.5% de multa que estan diciendo es el promedio de todo el accesorio que le estan metiendo a los patrones omisos,(esto dicho por el propio gerente de fiscalizacion DF INFONAVIT) Esta hojita me llego como felicitacion por pagar el 4to bim y para invitarme a pagar el 5to jajaja
saludos
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo????
Me llego una hoja del infonavit ....
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 24. Las multas referidas en este Reglamento no se aplicarán a los patrones que paguen espontáneamente las aportaciones o enteren los descuentos correspondientes en los términos del Código ni a aquellos que cumplan de manera espontánea las obligaciones que la Ley y sus reglamentos respectivos les impongan.
Y Ahora bien a menos que este desactualizado en materia de multas, segun el propio reglamento nos dice:
ARTÍCULO 31. Cuando no exista reincidencia por parte del patrón y sin necesidad de que la autoridad que impuso la multa dicte una nueva resolución, el monto de ésta disminuirá:
a) En un veinte por ciento de su monto si el patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo anterior, y
b) En un veinticinco por ciento, cuando el patrón se haya hecho dictaminar por contador público autorizado.
Ahora bien edgar esa "HOJA" que nos dices nos comentas no es mas que una simple muestra del terrorismo que ya se contagio el infiernavit, y ese famos 37.5% de multa que estan diciendo es el promedio de todo el accesorio que le estan metiendo a los patrones omisos,(esto dicho por el propio gerente de fiscalizacion DF INFONAVIT) Esta hojita me llego como felicitacion por pagar el 4to bim y para invitarme a pagar el 5to jajaja
saludos
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- jjfarias
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19 años 9 meses antes #548
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo????
Definitivamente puedes hacer valer via medio de defensa (Recurso Administrativo o Juicio de Nulidad) el cumplimiento espontaneo de tus obligaciones fiscales (Art. 73 CFF)
Primero que nada, cabe hacer mención que la Autoridad en la imposición de multas debe descubrir la omisión del pago de la contribución (Segun sea su denomincación, como lo es la aportación de conformidad con el Art. 2 del CFF) tal y como lo establece el Art. 41 del citado ordenamiento.
Por lo que tendrias que interponer el medio de defensa negando haber sido notificado del crédito en cuestión, habida cuenta que la Autoridad tendra que demostrar y acreditar que realmente la omisión del pago fue descubierta con anterioridad a la fecha del pago (Presunción de legalidad Art. 68 CFF), toda vez que de no hacerlo, los agravios que puedas ofrecer son del todo operantes al no poder la Autoridad probar ni desvirtuar el acto controvertido.
Robustece lo anterior lo señalado por el Art. 11 del REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS que señala a la letra:
"Cuando el Instituto conozca de un acto u omisión que le hagan presumir la comisión de una infracción a la Ley o a sus reglamentos, se allegará de los elementos que permitan su esclarecimiento y llevará a cabo las diligencias que fueren necesarias.
Si de los elementos o diligencias a que se refiere el párrafo anterior, se presume una infracción, el Instituto notificará al patrón, a través de la delegación correspondiente o, en su caso, de la Coordinación del Distrito Federal, los hechos u omisiones que se le imputan, así como los artículos de la Ley o de sus reglamentos que se consideren violados.
El patrón dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que manifieste por escrito ante la autoridad emisora del acto lo que a su derecho convenga, oponga defensas y excepciones y ofrezca pruebas."
SALUDOS Y SUERTE
Primero que nada, cabe hacer mención que la Autoridad en la imposición de multas debe descubrir la omisión del pago de la contribución (Segun sea su denomincación, como lo es la aportación de conformidad con el Art. 2 del CFF) tal y como lo establece el Art. 41 del citado ordenamiento.
Por lo que tendrias que interponer el medio de defensa negando haber sido notificado del crédito en cuestión, habida cuenta que la Autoridad tendra que demostrar y acreditar que realmente la omisión del pago fue descubierta con anterioridad a la fecha del pago (Presunción de legalidad Art. 68 CFF), toda vez que de no hacerlo, los agravios que puedas ofrecer son del todo operantes al no poder la Autoridad probar ni desvirtuar el acto controvertido.
Robustece lo anterior lo señalado por el Art. 11 del REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS que señala a la letra:
"Cuando el Instituto conozca de un acto u omisión que le hagan presumir la comisión de una infracción a la Ley o a sus reglamentos, se allegará de los elementos que permitan su esclarecimiento y llevará a cabo las diligencias que fueren necesarias.
Si de los elementos o diligencias a que se refiere el párrafo anterior, se presume una infracción, el Instituto notificará al patrón, a través de la delegación correspondiente o, en su caso, de la Coordinación del Distrito Federal, los hechos u omisiones que se le imputan, así como los artículos de la Ley o de sus reglamentos que se consideren violados.
El patrón dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que manifieste por escrito ante la autoridad emisora del acto lo que a su derecho convenga, oponga defensas y excepciones y ofrezca pruebas."
SALUDOS Y SUERTE
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- gaboaranda
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19 años 9 meses antes #555
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo????
Amigo sensei legal JJFARIAS:
Perdona mi necesedad pero edgar nos esta diciendo que le llego una hoja, es decir, no ha confirmado "una notificacion legal" de algun credito como se debe, esta hojita CREO YO, que ami tambien me llego viene firmada por el GERENTE DE FISCALIZACION del INFONAVIT correspondiente, si no me equivoco es una hoja tamaño carta en el lado derecho viene una franja roja en contraluz el logo del infonavit y dice:
COORDINACION DEL DISTRITO FEDERAL
GERENCIA DE FISCALIZACION
BLABLA....
En el segundo parrafo dice:
Es importante mencionar que para aquellos patrones que desafortunadamente no realizaron el pago oportuno, este instituto, en ejercicio de sus facultades en materia fiscal, les aplico una multa del 37.5% sobre el adeudo fiscal,...... y al mismo tiempo le hacemos una atenta invitacion para que a mas tardar el proximo 21 de noviembre efectue el pago en tiempo y forma del 5 bimestre del 2006
Atentamente
RUBRICA, EN FACISIMIL!!!
LIC ELIAS PIÑA ROMERO
GERENTE DE FISCALIZACION DF
como ven??? edgar confirmame si esta informacion es cierta o bien desmienteme acerca de esto por fa
Perdona mi necesedad pero edgar nos esta diciendo que le llego una hoja, es decir, no ha confirmado "una notificacion legal" de algun credito como se debe, esta hojita CREO YO, que ami tambien me llego viene firmada por el GERENTE DE FISCALIZACION del INFONAVIT correspondiente, si no me equivoco es una hoja tamaño carta en el lado derecho viene una franja roja en contraluz el logo del infonavit y dice:
COORDINACION DEL DISTRITO FEDERAL
GERENCIA DE FISCALIZACION
BLABLA....
En el segundo parrafo dice:
Es importante mencionar que para aquellos patrones que desafortunadamente no realizaron el pago oportuno, este instituto, en ejercicio de sus facultades en materia fiscal, les aplico una multa del 37.5% sobre el adeudo fiscal,...... y al mismo tiempo le hacemos una atenta invitacion para que a mas tardar el proximo 21 de noviembre efectue el pago en tiempo y forma del 5 bimestre del 2006
Atentamente
RUBRICA, EN FACISIMIL!!!
LIC ELIAS PIÑA ROMERO
GERENTE DE FISCALIZACION DF
como ven??? edgar confirmame si esta informacion es cierta o bien desmienteme acerca de esto por fa
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- Daniel_Gtz
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19 años 9 meses antes #557
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: multa infonavit 37.5%, por pago extemporaneo????
Siendo asi como lo menciona Gabriel, esa hoja te va a servir para dos cosas.... para nada y para papel de recicle (en caso de que uses el reciclado).
Pdta. No lei bien el primer mensaje.
Pdta. No lei bien el primer mensaje.
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