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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pago de cuotas en efectivo
- Cynthia
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Estoy cotizando con un cliente nuevo que me salio con la novedad que para evitarse el pagar el ISPT al Sat hace sus movimientos de pago al imss y 2% en efectivo y no saca nomina de la cuenta fiscal dado que en su mayoria los registrados ante el imss son familiares o accionistas con un sueldo alto.
Obvio no debe de ser y lo voy a comentar claramente, pero mi duda es si acepto trabajar asi con ellos que tanto riesgo creen que habra de que despues se me complique el asunto en caso de una revision, porque para acabarla de fregar el giro es una constructora asi que esta medio cañon que justifiques que no tienes trabajadores.
Agradecere sus comentarios, Saludos
Cytnhia
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- gaboaranda
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Cynthia escribió:
Buenos dias:
Estoy cotizando con un cliente nuevo que me salio con la novedad que para evitarse el pagar el ISPT al Sat hace sus movimientos de pago al imss y 2% en efectivo
1.-El IMSS que es lo que le fiscaliza?? impuestos o las Contribuciones de los T-R-A-B-A-J-A-D-O-R-E-S, esto es su cliente dice que evade al SAT pero le paga al IMSS y aun asi dice que no tiene trabajadores?? esto es, pagando las COP y el 2% como demostraria usted que no tiene trabajadores???
Para ayudarse a responder esta pregunta le pido por favor que lea las fracciones XV y XX del numeral 251 de LSS
Cynthia escribió:
y no saca nomina de la cuenta fiscal dado que en su mayoria los registrados ante el imss son familiares o accionistas con un sueldo alto.
2.-EL CFF, la LISR, la LSS, para efectos de fiscalización y cobros distiguen el conceto "cuenta fiscal"??
Cynthia escribió:
que despues se me complique el asunto en caso de una revision, porque para acabarla de fregar el giro es una constructora asi que esta medio cañon que justifiques que no tienes trabajadores.
Fiscalmente igual, saul, hugo, bruno, acano, entre otros le pudieran explicar con detalle las implicaciones del tema, pero en materia de seguridad social la construcción es tan, pero tan, pero tan especial que tiene su propio reglamento para todos sus efectos fiscalizadores, esto es, necesita por lo menos analizar muy bien el reglamento y despues tomar una decisión asi que usted decide
Y mientras esperamos las respuestas a la preguntas hechas!!
saludos
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- Alberto FC
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Estoy cotizando con un cliente nuevo que me salio con la novedad que para evitarse el pagar el ISPT al Sat hace sus movimientos de pago al imss y 2% en efectivo y no saca nomina de la cuenta fiscal dado que en su mayoria los registrados ante el imss son familiares o accionistas con un sueldo alto.
Obvio no debe de ser y lo voy a comentar claramente, pero mi duda es si acepto trabajar asi con ellos que tanto riesgo creen que habra de que despues se me complique el asunto en caso de una revision, porque para acabarla de fregar el giro es una constructora asi que esta medio cañon que justifiques que no tienes trabajadores.
Agradecere sus comentarios, Saludos
Cytnhia
El pago ISR por salarios (ISPT), es una obligación a cargo del trabajador, dado que él es el perceptor de dicho concepto, por mandato de Ley (LISR) la obligación de calcular, retener y enterar recaé en el patrón (110 y 113 LISR, 6 CFF).
Por lo anterior, esa novedad de "evitarse" el pago de ISPT no es sino un incumplimiento indebido de las obligaciones en mención.
Por otro lado, la autoridad le puede determinar presuntivamente el monto que el patrón debió haber retenido, esto es grave, dado que como dices al tenerlos registrados con salarios "altos" consecuentemente el ISR que en un momento dado se les puede determinar correra la misma suerte, es decir, también serán altos... (57 CFF).
Como puedes ver, el hecho de que pagues la nomina en efectivo o no, es intrascendente, el punto es que estas incumpliendo con una obligación fiscal.
Esta novedad de "evitarse...", esta equiparada al delito de defraudación fiscal (109 II CFF).
Es cierto que el responsable principal es el trabajador, dado que el es quien esta percibiendo el ingreso, por ministerio de Ley, el patrón adquiere el carácter de responsable solidario respecto al cumplimiento de dicha obligación, por ende, sería este último quien estaría delinquiendo, con base en lo ya mencionado.
Por otro lado, y dado que tu estaras a cargo de la contabilidad de ese patrón, bien puedes considerarte también responsable por ese incumplimiento...
Esto, ya que el CFF (art 89), contempla la responsabilidad de terceros, entre otros, a las siguientes actividades:
-Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
-Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales
La complicidad se esta dando, desde el momento en que conoces de su omisión, y no das parte a las autoridades...
A grandes rasgos, estas son las consecuencias por incumplir en el pago del ISR, mismas que van más alla del patrón, llegando incluso a afectarte.
Cabe reflexionar en lo que comentas de que "los tiene con salarios altos", entiendo entonces que esta pagando COP altas, dado que estas son proporcionales a los SBC´s, entonces el patrón esta dispuesto a desembolsar...
Porque no, mejor reduces los SBC´s de tal manera que las COP´s tambien disminuyen, de manera tal que ese "ahorro", lo uses para pagar el ISR al SAT.
Así estaras pagando al IMSS y al SAT, por ende, al estar cumpliendo a cabalidad con las disponsicones fiscales, ninguna consecuencia legal les tarerá.
Comentale con el patrón, pues por lo que veo, el dinero no es su problema, mas bien es solo por no pagar.
En resumen; lo que estas pagando hoy de COP´s partelo en 2, una parte p l IMSS y otra p l SAT, al final de cuentas seguira desembolsando el mismo 100%, y tendrá la consiencia tranquiela, y clato tu también.
Ahora, que si persiste en su novedad, lo más sano para ti, es alejarte de ese cliente, pues en el presente te puede representar un ingreso economico, pero a la larga, dicho beneficio no te será suficente para hacer frente a las consecuencias legales antes comentadas.
Buen día!!!!!
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- sosgtorreon
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En su simplicidad el patron decide pagar en efectivo las cuotas del IMSS, RCV, INFONAVIT y el ISN, la nomina por descontado la paga en efectivo conforme a LFT, pero no hay evidencia en la cuenta bancaria del negocio de dicho pago. Con todo ello el patron dice; No hay evidencia alguna en mis registros de que yo tenga empleados, por lo tanto al no existir dicha evidencia el SAT en una hipotetica revision no podra molestarme por no haber retenido ISR a los trabajadores y no haberselo enterado a ellos.
Digamos tiene un trabajador con un sueldo de 25,000.00 mensuales y el ISR que le corresponde es de 3,500.00 -cifra supuesta solo para ejemplificar-, el patron al mover todo lo relativo a la cuestion laboral en efectivo y no dejar constancia ni evidencia en su contabilidad o cuenta bancaria, dice; me ahorro el ISR que tendria que enterar al fisco y soy feliz.
Malas noticias para el patron;
1.- El ISR que tendria que retener y enterar al fisco no es a cargo suyo, si no que se le retiene al empleado, esto es; a el no tendria porque afectarle.
2.- Debido a que no hay constancia de pagos de nominas, cuotas por carga laboral impositiva ni nada relativo al tema laboral, el solo se castiga con su NO DEDUCIBILIDAD en ISR, en este caso el ISR suyo de el, generando una posible utilidad que no corresponde a la realidad, igualmente pierde el credito que le pudiera corresponder para IETU.
Si el patron es simple, hazle una simple pregunta; ¿Vale la pena ahorrarse 3,500.00 y perder el 17% en IETU y un 28 en ISR?
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Dado que se trata de contribuciones retenidas (ISR de los trabajadores), se considera un delito calificado...
Por lo anterior, la pena podría llegar hasta los 9 años de prisión.
(108 y 109 CFF)
Lo peor del caso, es que el mismo patrón le esta dando armas al SAT para determinar presuntivamente el ISR omitido, pues le paga al IMSS y a la Sria de Finanzas Estatal y no al SAT...
Si realmente no quisiera pagar, no debería haber evidencia de nada.
Pero no, el patrón mismo se esta echando la soga al cuello.
Esto, ya que para que la autoridad fiscal pueda determinar presuntivamente las contribuciones omitidas, puede valerse de los datos aportados por el patrón al IMSS. Es decir, el mismo matrón tácitamente esta reconociendo su incumplimiento frente al SAT...
Como comentaba, si el patrón esta desembolsando $ 100 al mes (x ejemplo) entre COP´s e ISN, porque no dividir esos $ 100, vía reducción del SBC´s de tal manera que se sigan desembolsando esos mismos $ 100 al mes, pero una parte para por concepto de COP´s, otra para ISN y una mas para SAT, así estara cumpliendo cabalmente con sus obligaciones fiscales.
Pienso que seria lo conveniente.
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