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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Renuncia en viernes
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
...
Daniel:
Si, le estamos pagando 7 días eso no esta en duda.
Como reiteradamente he dicho, de esos 7 días.
5, son trabajados, y
2, se le pagan sin trabajar, más bien, estos últimos son un derecho derivado precisamente de la prestación de 5 días de trabajo.
Es decir, el vinculo laboral se consuma el viernes (día 5), los otros dos, son un derecho al pago, derivado de los 5 ya laborados.
...
Hola...
No vamos a salir de lo mismo, ya que tenemos diferentes puntos de vista y va a estar muy dificil convencernos.
Termino con mi punto de vista que es:
Si le estas pagando los 5 dias efectivamente trabajados MAS 2 dias que corresponden a los descansos que es un derecho ganado (aqui si coincidimos), entonces procede la fecha de baja el Domingo.
Esperemos algun otro punto de vista y/o que Bety nos de su comentario.
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- a_cano
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Hola...
No vamos a salir de lo mismo, ya que tenemos diferentes puntos de vista y va a estar muy dificil convencernos.
Termino con mi punto de vista que es:
Si le estas pagando los 5 dias efectivamente trabajados MAS 2 dias que corresponden a los descansos que es un derecho ganado (aqui si coincidimos), entonces procede la fecha de baja el Domingo.
Esperemos algun otro punto de vista y/o que Bety nos de su comentario.[/quote]
Mi estimado una pregunta:
Entonces, como se le calcularían las partes proporcionales (vacaciones, aguinaldo).... hasta el día viernes o hasta el día domingo....
Saludos
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- contadorg
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Salario
Salario (en este caso)
Salario que incluye
diario
del sexto y séptimo día
la parte proporcional
(parte proporcional diaria)--- de días de descanso
Lunes
100
40
140
Martes
100
40
140
Miércoles--- 100
40
140
Jueves
100
40
140
Viernes---- 100
40
140
Sábado
Domingo
Totales--- 500
200
700
En estricto sentido no se está pagando ni el sexto (sábado) ni el séptimo día (domingo) sino que, integralmente con el salario de cada uno de los días de la semana se está pagando la parte proporcional de los de descanso
Si queremos dar por terminada la relación laboral el domingo en el caso en comento, yo pregunto:
Ese mismo día se debe dar por terminada esa relación si el trabajador labora hasta el lunes o martes o miércoles, sólo por el hecho de que le estamos pagando la parte proporcional de los días de descanso al momento en que renuncia?
Lunes
100
40
140
Martes
100
40
140
Miércoles--- 100
40
140
Totales
300
120
420
Es decir, por cada día que devenga salario, tiene derecho a una parte proporcional del que correspondería al (los) día(s) que como descanso tiene derecho a la semana.
Creo que la tablas insertas dejan bastante claro que, repito, en estricto sentido no estamos pagando salarios de los días de descanso sino que, con el hecho de trabajar cada uno de los días tengo derecho a percibir una cantidad determinada que al final de los días efectivamente laborables en la semana, constituirán el salario íntegro de tal período.
Por lo tanto, la relación laboral termina el día en que deja de prestar sus servicios físicamente.
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- contadorg
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Salario que incluye
diario
del sexto y séptimo día
la parte proporcional
(parte proporcional diaria)--- de días de descanso
Lunes
100
40
140
Martes
100
40
140
Miércoles--- 100
40
140
Jueves
100
40
140
Viernes---- 100
40
140
Sábado
Domingo
Totales--- 500
200
700
En estricto sentido no se está pagando ni el sexto (sábado) ni el séptimo día (domingo) sino que, integralmente con el salario de cada uno de los días de la semana se está pagando la parte proporcional de los de descanso
Si queremos dar por terminada la relación laboral el domingo en el caso en comento, yo pregunto:
Ese mismo día (domingo) se debe dar por terminada esa relación si el trabajador labora hasta el lunes o martes o miércoles, sólo por el hecho de que le estamos pagando la parte proporcional de los días de descanso al momento en que renuncia?
Lunes
100
40
140
Martes
100
40
140
Miércoles--- 100
40
140
Totales
300
120
420
Es decir, por cada día que devenga salario, tiene derecho a una parte proporcional del que correspondería al (los) día(s) que como descanso tiene derecho a la semana.
Creo que la tablas insertas dejan bastante claro que, repito, en estricto sentido no estamos pagando salarios de los días de descanso sino que, con el hecho de trabajar cada uno de los días tengo derecho a percibir una cantidad determinada que al final de los días efectivamente laborables en la semana, constituirán el salario íntegro de tal período.
Por lo tanto, la relación laboral termina el día en que deja de prestar sus servicios físicamente.
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- Alberto FC
- Fuera de línea
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- Tula de Allende, Hidalgo
Dado que de esta respuesta, dependerá la fecha en que lo darás de baja, si viernes o domingo.
Esto, dado que la obligatoriedad del aseguramiento subsiste mientras exista un vínculo laboral, tal y como lo estipula el artículo 12 en su fracción I de la LSS, cual en conjunto con los arts. 20 y 21 de la LFT, establecen que dicha obligación esta en función de la existencia de una relación de trabajo, ni antes, ni después...
El mencionado artículo 12 fracción I de la LSS, se refiere al "sujeto", por ende, su aplicación no deja margen a la interpretación, sino que es de aplicación estricta, dado que así lo disponen los artículos 9 de la LSS y 5 del CFF, por tanto, su aplicación no puede ampliarse ni restringirse.
Las aportaciones de Seguridad Social, conforme al art. 2 del CFF son contribuciones, por ende les resulta aplicable lo establecido por el art. 6 del mismo CFF, el que dispone que:
"Las contribuciones se causan conforme conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran"
Trasladado al ámbito de la seguridad social quedaría así: Las aportaciones de seguridad social se causan mientras exista una relación laboral.
Esto, dado que la LSS (Ley Fiscal), prevé la situación jurídica (existencia de una relación laboral)conforme a la cual se deben causar las aportaciones de seguridad social.
En sentido contrario: No se causaran aportaciones de seguridad social, mientras no exista una relación laboral.
Concluyo, que si el vinculo laboral se disolvió, concluyó, feneció, y/o terminó el viernes, a partir de ese día se dejan de causar las aportacione de seguridad social, dado que desde esa fecha dejará de existir la situación jurídica que da lugar a la causación de dicha contribución.
El pago de los días de descanso, es una obligación laboral, la que se deriva precisamente de la prestación de 5 días de trabajo (en este caso), es pago, una prestación legal, un derecho devengado por la efectiva prestación de servicios, más no pueden considerarse días de trabajo, pues en ellos no existen los elementos de subordinación, tan es así que son de descanso y no de trabajo, elemento este último que es el que marca la pauta para la causación de las Aportaciones de Seguridad Social.
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- Daniel_Gtz
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Todos los calculos, INSISTO, a mi parecer deben de ser con fecha de la baja, que debe de ser el dia 23...Mi estimado una pregunta:
Entonces, como se le calcularían las partes proporcionales (vacaciones, aguinaldo).... hasta el día viernes o hasta el día domingo....
contadorg escribió:
Son ejemplos diferentes, los que comentas contadorg, por lo que no hare comentario.Ese mismo día (domingo) se debe dar por terminada esa relación si el trabajador labora hasta el lunes o martes o miércoles, sólo por el hecho de que le estamos pagando la parte proporcional de los días de descanso al momento en que renuncia?
[/color]
Alberth escribió:
Ahora resulta que las cuotas por los dias de descanso, como son de indole laboral, no de seguridad social no se deben de pagar al IMSS.Cuantos días trabajo?
Señores, agradezco sus comentarios que sirven para engrandecer este foro, por lo pronto no tengo mas que decir, ya que mi postura no se mueve.
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