sanchezcsandra escribió:Amigos en verdad estoy confundida.. 
HAber sandra se presente este caso....
3er parrafo art 15A dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas,
ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine,
el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado
previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido
Sandra vamos a entender dos conceptos:
Direccion de personal.- En casos y en que situaciones se presenta?? y le aplica a sus empresas?
Notifiación de requermiento.- Esto es solo persiste la obligacion en caso de que el patron (proveedor) no cumpla con sus obligacion, en sus casos se esta dando esto??
esperemos sus respuestas!!
saludos