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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ERROR DE REGISTRO
- JESUSPEIRO
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19 años 6 meses antes #5216
por JESUSPEIRO
ERROR DE REGISTRO Publicado por JESUSPEIRO
BUENAS TARDES COMPAÑEROS.
UN PROBLEMILLA, POR ERROR SE LE PUSO FECHA DE INGRESO A UN TRABAJADOR CON FECHA DEL 16/01/07 Y ERA DEL 16/02/07 Y AL IR AL IMSS ,DESPUES DE UN RATO DE PLATICA YA QUE NO ME QUERIAN RESOLVER ME DIJIERON QUE TENIA QUE PRESENTAR UNA CARTA HACIENDO REFERENCIA A UN ART. (NO ME QUICIERON DECIR CUAL) DONDE DIGA QUE TENGO UN PLAZO DE 15 DIAS PARA HACER LA CORRECCION, PERO NO LO ENCUENTRO.
ALGUIEN ME PODRIA ILUMINAR, POR FAVOR
DE ANTEMANO GRACIAS.
SALUDOS
JESUS PEIRO
UN PROBLEMILLA, POR ERROR SE LE PUSO FECHA DE INGRESO A UN TRABAJADOR CON FECHA DEL 16/01/07 Y ERA DEL 16/02/07 Y AL IR AL IMSS ,DESPUES DE UN RATO DE PLATICA YA QUE NO ME QUERIAN RESOLVER ME DIJIERON QUE TENIA QUE PRESENTAR UNA CARTA HACIENDO REFERENCIA A UN ART. (NO ME QUICIERON DECIR CUAL) DONDE DIGA QUE TENGO UN PLAZO DE 15 DIAS PARA HACER LA CORRECCION, PERO NO LO ENCUENTRO.
ALGUIEN ME PODRIA ILUMINAR, POR FAVOR
DE ANTEMANO GRACIAS.
SALUDOS
JESUS PEIRO
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- Daniel_Gtz
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19 años 6 meses antes #5228
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ERROR DE REGISTRO
hola,
seria este
: :
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
seria este
: :Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
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19 años 6 meses antes #5229
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: ERROR DE REGISTRO
Mi estimado danielon mas bien creo que las "personalidades" del inseguro le comentaron al amigo jesus algo acerca del siguiente articulo:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.
La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y
III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.
Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.
La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y
III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.
Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen.
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- Daniel_Gtz
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19 años 6 meses antes #5244
por Daniel_Gtz

creo que tienes razon mi Gabo.... lei muy rapido la peticion del amigo Jesus
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ERROR DE REGISTRO
creo que tienes razon mi Gabo.... lei muy rapido la peticion del amigo Jesus
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- JESUSPEIRO
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19 años 6 meses antes #5249
por JESUSPEIRO
Respuesta de JESUSPEIRO sobre el tema Re: ERROR DE REGISTRO
MUCHISIMAS GRACIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS
SALUDOS
JESUS PEIRO
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JESUS PEIRO
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