Hola Marco:
Un placer saludarte, creo que deberias ver si los plazos que indicas en tu comentario son los correctos,ya que el año de servicios lo cumple en marzo de 2009 por lo que dicho trabajador puede reclamar con toda justicia que no se le ha enterado el pago de su disfrute de vacaciones. Ojalà que la siguiente tesis te sea de mejor utilidad.
Novena Epoca
Instancia Segunda Sala
Tesis 2a/J. 1/97
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto por el art 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SERVICIO; y de acuerdo con el artìculo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripciòn de la acciòn para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE CONCLUYE ESE LAPSO DE SEIS MESOS, dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, porque hasta la conclusion de ese termino es cuando la obligacion se hace exigible ante la junta, mas no a partir de la conclusiòn del perìodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrpon cuenta con seis mese para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote ese plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo indicado.
Saludos y estoy a tus ordenes.