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RIESGO DE TRABAJO
- Magali
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Autor del tema
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16 años 11 meses antes #52822
por Magali
M. M. G.
RIESGO DE TRABAJO Publicado por Magali
BUEN DIA JOVENES CONTADORES.
QUISIERA QUE ME ILUMINARAN, RESPECTO A QUE TAN CONVENIENTE ES SI UN TRABAJADOR SE LASTIMA DENTRO Y EN HORAS DE TRABAJO QUE AL PRESENTARSE EN EL SEGURO LE DICTAMINEN RIESGO DE TRABAJO.
ES DECIR QUE TAN CONVENIENTE ES PARA EL TRABAJADOR YA QUE PARA LA EMPRESA AUMENTARIA SU PRIMA DE RIESGO ASI COMO SUS RESPECTIVOS PAGOS AL IMSS.
GRACIAS Y QUE TENGAN UN BONITO DIA E INICIO DE SEMANA.
QUISIERA QUE ME ILUMINARAN, RESPECTO A QUE TAN CONVENIENTE ES SI UN TRABAJADOR SE LASTIMA DENTRO Y EN HORAS DE TRABAJO QUE AL PRESENTARSE EN EL SEGURO LE DICTAMINEN RIESGO DE TRABAJO.
ES DECIR QUE TAN CONVENIENTE ES PARA EL TRABAJADOR YA QUE PARA LA EMPRESA AUMENTARIA SU PRIMA DE RIESGO ASI COMO SUS RESPECTIVOS PAGOS AL IMSS.
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M. M. G.
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16 años 11 meses antes #52827
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: RIESGO DE TRABAJO
La realidad es que lo conveniente pasa a segundo termino si consideramos lo obligado a que se encuentra el patron, el trabajador y el IMSS.
A la larga cualquier accidente de trabajo no reportado por un trabajador al IMSS lo unico que le puede ocasionar son inconvenientes.
A la larga cualquier accidente de trabajo no reportado por un trabajador al IMSS lo unico que le puede ocasionar son inconvenientes.
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16 años 11 meses antes #52832
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: RIESGO DE TRABAJO
BUENAS TARDES:
Pues creo q lo unico conveniente q pudiera tener algun trabajador q se hubiera accidentado es el echo de q en base al articulo 58 de LSS tendra una incapacidad pagada al 100% desde el primer dia incapacitado.
Respondo esto suponiendo q en su pregunta se refiere al beneficio q pudiese tener un trabajador incapacitado por riesgo de trabajo a diferencia de estar incapacitado por enfermedad no profesional en la cual solo se pagara el 60% del salario y esto a partir del cuarto dia de incapacidad. Art 96 y 98 LSS.
SALUDOS!
Pues creo q lo unico conveniente q pudiera tener algun trabajador q se hubiera accidentado es el echo de q en base al articulo 58 de LSS tendra una incapacidad pagada al 100% desde el primer dia incapacitado.
Respondo esto suponiendo q en su pregunta se refiere al beneficio q pudiese tener un trabajador incapacitado por riesgo de trabajo a diferencia de estar incapacitado por enfermedad no profesional en la cual solo se pagara el 60% del salario y esto a partir del cuarto dia de incapacidad. Art 96 y 98 LSS.
SALUDOS!
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- Alberto FC
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16 años 11 meses antes #52834
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: RIESGO DE TRABAJO
Considerando: que el accidente fue dentro de la empresa y en horas de trabajo, indudablemente estas frente a un accidente de trabajo. (474 LFT y 42 LSS).
Las causas para que no se considere como tal, son las enumeradas en los art. 488 LFT y 46 LSS, por lo que si no se derivo de una de esas causas, seguira siendo accidente de trabajo para todos los efectos legales.
El titulo Noveno de la LFT señala las consecuencias, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador o sus beneficiarios derivados de un accidente de trabajo; es decir, por principio de cuentas tú, como patrón, eres quien debes hacer frente a dichas obligaciones.
Pero; conforme al 53 LSS; "el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la LFT".
Por ello; si tienes contratado un seguro (social), precisamente para cubrirte frente a este tipo de eventualidades; porque no hacer uso de él?.
Si es un seguro que como patrón ya estas pagando, lo más lógico es hacer uso de él y más aún si como ya se mencionó dicho aseguramiento te libera como patrón de todas las obligaciones mencionadas en la LFT tratandose de accidentes de trabajo.
Es cierto que este accidente incidirá en el aumento de la prima bajo la cual se pagan las cuotas del RT; pero pienso que esto es preferible a no avisarlo, dado que al no hacerlo estaras INCUMPLIENDO una obligacion patronal frente al IMSS esto traera consecuencias adversas para ti, que en el ultimo de los casos, pueden ser más cuantiosas que la cantidad que te puede representar el incremento en el % de cotizacion en el seguro de RT.
Opino, que lo más sano e inteligente es cumplir con tu obligacion de avisar al IMSS del accidente ocurrido; pues asi, te evitas problemas de toda índole, entre ellos:
a) Posibles sanciones por parte del IMSS por no avisar.
b) Que sea el trabajador o sus beneficiarios quienes avisen al IMSS de tal suceso.
c) Que el trabajador te reclame directamente a ti el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones derivadas del RT.
d) Además de la sancion comentada en el inciso a), puede que en un momento dato te finque diferencias con base en la prima correcta y la prima incorrecta.
e) Accesoriamente a las diferencias, vienen la actualizacion, recargos.
f) Sumale a todo eso el costo de tu personal que atendera, ventilará las diligencias del IMSS, así como la perdida de tiempo que esto les representará.
Como ves; lo más sano para la empresa es: Avisar sobre el accidente ocurrido, pues además esto constituye una obligacion patronal.
Cierto, aumentara tu prima de cotización, pero esto es preferible pues puede ahorrarte problemas de otra índole como los listados.
Es un seguro que ya estas pagando, lo más inteligente es hacer uso de él a fin de no echarte problemas sin sentido.
Las causas para que no se considere como tal, son las enumeradas en los art. 488 LFT y 46 LSS, por lo que si no se derivo de una de esas causas, seguira siendo accidente de trabajo para todos los efectos legales.
El titulo Noveno de la LFT señala las consecuencias, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador o sus beneficiarios derivados de un accidente de trabajo; es decir, por principio de cuentas tú, como patrón, eres quien debes hacer frente a dichas obligaciones.
Pero; conforme al 53 LSS; "el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la LFT".
Por ello; si tienes contratado un seguro (social), precisamente para cubrirte frente a este tipo de eventualidades; porque no hacer uso de él?.
Si es un seguro que como patrón ya estas pagando, lo más lógico es hacer uso de él y más aún si como ya se mencionó dicho aseguramiento te libera como patrón de todas las obligaciones mencionadas en la LFT tratandose de accidentes de trabajo.
Es cierto que este accidente incidirá en el aumento de la prima bajo la cual se pagan las cuotas del RT; pero pienso que esto es preferible a no avisarlo, dado que al no hacerlo estaras INCUMPLIENDO una obligacion patronal frente al IMSS esto traera consecuencias adversas para ti, que en el ultimo de los casos, pueden ser más cuantiosas que la cantidad que te puede representar el incremento en el % de cotizacion en el seguro de RT.
Opino, que lo más sano e inteligente es cumplir con tu obligacion de avisar al IMSS del accidente ocurrido; pues asi, te evitas problemas de toda índole, entre ellos:
a) Posibles sanciones por parte del IMSS por no avisar.
b) Que sea el trabajador o sus beneficiarios quienes avisen al IMSS de tal suceso.
c) Que el trabajador te reclame directamente a ti el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones derivadas del RT.
d) Además de la sancion comentada en el inciso a), puede que en un momento dato te finque diferencias con base en la prima correcta y la prima incorrecta.
e) Accesoriamente a las diferencias, vienen la actualizacion, recargos.
f) Sumale a todo eso el costo de tu personal que atendera, ventilará las diligencias del IMSS, así como la perdida de tiempo que esto les representará.
Como ves; lo más sano para la empresa es: Avisar sobre el accidente ocurrido, pues además esto constituye una obligacion patronal.
Cierto, aumentara tu prima de cotización, pero esto es preferible pues puede ahorrarte problemas de otra índole como los listados.
Es un seguro que ya estas pagando, lo más inteligente es hacer uso de él a fin de no echarte problemas sin sentido.
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- novelo39
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16 años 11 meses antes #52835
por novelo39
LAE. Jesus Vidal Novelo
Respuesta de novelo39 sobre el tema Re: RIESGO DE TRABAJO
no es de si es conveniente o no, si no que se tiene la obligacion de notificarlo al intituto. a la larga siempre trae consecuencia, el ocultar los riegos de trabajo.
Saludos.
Saludos.
LAE. Jesus Vidal Novelo
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- Magali
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16 años 11 meses antes #52839
por Magali
M. M. G.
Respuesta de Magali sobre el tema Re: RIESGO DE TRABAJO
Gracias por sus importantes aportaciones a mi cuestionamiento. pues me han aclarado mis dudas. solo una pregunta el seguro que me mencionan de riesgo de trabajo contratado para mis empleados no lo tengo donde lo puedo obtener.?
M. M. G.
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