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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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BAJA X INCAPACIDAD TEMPORAL
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1. SE TENDRIA QUE DAR LA BAJA DE ESTE TRABAJADOR A LA BREVEDAD ?
2. SE LE ENDRA QUE HACER SU FINIQUITO O SU LIQUIDACION?
3. REGRESARA A LABORAR HASTA QUE EL INSTITUTO EMITA UN CERTIFICADO DE ALTA?
GRACIAS POR SUS APORTACIONES FISCALES.
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BUEN DIA COMPAÑEROS TENGO UNA DUDA RESPECTO A UNA BAJA X INCAPACIDAD TEMPORAL QUE EL SEGURO EMITIO HACE UNOS DIAS.....
1. SE TENDRIA QUE DAR LA BAJA DE ESTE TRABAJADOR A LA BREVEDAD ?
2. SE LE ENDRA QUE HACER SU FINIQUITO O SU LIQUIDACION?
3. REGRESARA A LABORAR HASTA QUE EL INSTITUTO EMITA UN CERTIFICADO DE ALTA?
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Incapacidad Temporal??
Revise Art 21 LSS
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Saludos
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CRUZAL2009 escribió:
BUEN DIA CREO QUE PLANTEE MAL LA PREGUNTA ES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ......ESO FUE LO QUE EL INSTITUTO EMITIO, SIGO CON MIS DUDAS DE LAS 3 PREGUNTAS ANTERIORES. TE AGRADEZCO TUS APORTACIONES
Usted dice:
COLCOL escribió:
En tanto dure la incapacidad, no surtira efectos la baja, Art. 21 LSS
1.-Que tiene que ver con lo que nos dice cruzal, con lo que usted nos dice???
COLCOL escribió:
y 60 RLSS
2.- Que es eso de RLSS??? un nuevo reglamento o que???
Creo que la mayoria de nosotros conocemos el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
Ojo no hay que confundir fundamentos legales eeeh
Y mi estimado cruzazul:
Si bien es cierto, tenemos que presentar los avisos de baja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que termine la relación laboral correspondiente, segun Reglamento de afiliación, como se puede ver esto es una gran salvedad a lo ya comentado, porque necesariamente tu como patrón debes de tener el dictamen de IPP del trabajador para presentar el aviso de baja respectivo.
Por lo que debes de presentar la baja(si es posible mediante afil-02 y por escrito!!!) en afiliación de tu subdelegación, anexando copia de la notificación del dictamen.
Tomando en cuenta, que esa copia debera tener, la fecha de baja para que su presentación no se considere extemporánea, bajo fundamento legal del numeral 57, en su último párrafo del RACERF, cuando el IMSS dictamina sea cual sea el tipo de pensión(RT o de invalidez) el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo.
Entonces debes de presentar esa baja ya despues analizamos lo que nos dice el numeral 299 LSS sale??
saludos
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