REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Créditos de IMSS
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editor20 escribió:
CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento.
Reglamento de afiliación...
Artículo 191. El patrón o sujeto obligado,podrá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la
multa impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de inconformidad.
Artículo 190. El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo
304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menos
lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio;
II. El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, y
III. Justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando los
documentos que la acredite.
LSS...
Artículo 304 D. El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por
los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el
Mirita, entendamos lo siguiente:
1.-Tenemos o no todas la evidencias para cumplir con el númeral 304-C y el 304-D de LSS?
2.-Tenemos o no justificación legal completa??
3.-Se entiende que el concepto en color naranja?? es decir se entiende el PODRA!!! que no es lo mismo que se tiene que presentar exactamente en 5 días hábiles???
como ve?
Espero sus comentarios
saludos
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- César Saúl Castro Vázquez
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Sólo una aclaración:
El Artículo 191 al establecer que el patrón o sujeto ogligado, podrá no es en sentido discrecional u optativo respecto a presentar el escrito dentro de los 5 dias hábiles, más bien es que a dichos patrones o sujetos les dá la oportunidad de presentar el escrito, es decir si quieres presenta el escrito pero presentalo dentro de un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles(lo del plazo no es optativo es imperativo).
Artículo 191. El patrón o sujeto obligado,podrá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la
multa impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de inconformidad.
Saludos
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- César Saúl Castro Vázquez
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Si mi buen GABO, es mediante el escrito.
Saludos
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- gaboaranda
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HOLA:
Si mi buen GABO, es mediante el escrito.
Saludos
Entonces ya esta, se dio la primera opción hacer la aclaración en ventanilla y en dado caso asi como tu lo confirmas presentar el escrito!!! ya se dieron los fundamentos legales para que proceda
Saludos
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