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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Un clientes que se dedica a la construccion no dio aviso de algunas de sus obras, pero ya las registro y pago sus cuotas a tiempo.
El imss estipula en su ley algunas sanciones por no dar aviso a tiempo de movimientos o avisos
Si el imss me pone alguna sancion por presentar los avisos en fuera de tiempo (no me han impuesto una sancion)
Aqui se podrian eliminar en dado momento que se cumplio de manera espontanea? ¿o se gana en todo momento una sancion?
Un agradecimiento
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- gaboaranda
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Es muy importante que se cumpla con todo lo que estipula ese numeral para poderse sujetar a la propia defensa en caso de que el Inseguro le estipule alguna infracción
En la práctica si usted cumplio aunque sea tarde pero cumplio con sus cuestiones yo no me preocuparia por eso, sino por la cedulas de diferencias que siempre se manejan el regimen de la construcción , pero como diria la nana goya, esa es otra historia!!
Saludos
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
...Un clientes...no dio aviso de algunas de sus obras, pero ya las registro y pago sus cuotas a tiempo.
...(no me han impuesto una sancion)
Conforme al 304A de la LSS, es infracción:
" Notificar en forma extemporánea, ... o bien, omitir notificar al Instituto ... el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción..."
Asimismo, el 304C, dispone que:
"No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley..."
Por lo anterior y dado cumpliste en forma espontánea no hay lugar a la imposición de sanción alguna, aún cuando el cumplimiento fué en forma extemporánea, con apoyo en el 304C.
Para que se entienda que el cumplimiento fué espontáneo es necesario que el cumplimiento haya sido ANTES DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
- La omisión haya sido descubierta por el IMSS;
- El IMSS hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones, y
Por lo que si cumpliste con tus obligaciones ANTES de cualquiera de estos 2 supuestos, tu cumplimiento se considera ESPONTÁNEO y por tanto no procederá la imposición de sanción alguna, en caso de que te llegaran a notificar alguna, ésta no prosperara siempre y cuando demuestres que el cumplimiento fue ANTES de cualquiera de las citadas acciones. La comprobación será en base a documentos en los que consten las fechas.
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Pero ahora las cedulas de diferencias que Gaboaranda comenta, tengo entendido que como quieras muchas veces las estipulan... es correcto? o no siempre?
Un saludo y de nueva cuenta gracias
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- gaboaranda
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Gracias a don alberth por ponernos el articulo el comentario de la espontaneadad!!
saludos
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