- Mensajes: 390
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Cambio de SBC ?
- oscar8
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Estrenando el año nuevo..
Comenzando este año. se publicaron los nuevos salarios minimos profesionales.. si el trabajador esta con algun salario minmimo.. entonces tengo que presentar su aviso de modificacion de salario vdd y cambiaria su SBC?..
Ahora bien, el trabajador entro el 30/04/07...cuando cumpla en 30/04/2010 dos años..tambien tendre que dar un aviso para cambiar su SBC, por lo del aumento de sus vacaciones??...
Saludos..!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gchable
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
1.- R=Si y No si tiene menos de un año.
En tu caso el Instituto aplicará una modifiacion con fecha 01/01/2010 ya que su actual salario no puede ser inferior al minimo, el imss usará 1.0452 si no estoy mal, lo que yo hago es enviar otro con el dia dos aplicando 1.0479Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios
mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito
2.- R=Si
Segundo parrafo: Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en
aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo
sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio
del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario
base de cotización en los términos de la Ley.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- oscar8
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 390
- Gracias recibidas: 0
A poner en orden todo esto entonces..
Saludos!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.