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diferencias INFONAVIT
- FISCALISTA1
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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no puedo utilizar como comprobante el factor que te da la pagina del infonavit y asi decir que yo retuve en base al factor vigente que estaba en la pagina?
si la diferencia que me arroja es menor de 1 peso es necesario hacer los cambios correspondientes en el factor? esto lo pregunto por que alguien me comento alguna vez que si las diferencias eran menores no procedian los pagos de diferencias pero no se si es del todo cierto o en su caso hasta que cantidad.
muchas gracias por sus atenciones.
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- Daniel_Gtz
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FISCALISTA1 escribió:
...
no puedo utilizar como comprobante el factor que te da la pagina del infonavit y asi decir que yo retuve en base al factor vigente que estaba en la pagina? (No, lo oficial, por llamarlo de alguna manera, es el aviso de retencion o la EBA.)
si la diferencia que me arroja es menor de 1 peso es necesario hacer los cambios correspondientes en el factor? (Si, se debe de pagar el importe que es.) esto lo pregunto por que alguien me comento alguna vez que si las diferencias eran menores no procedian los pagos de diferencias pero no se si es del todo cierto o en su caso hasta que cantidad. (En IMSS hay un acuerdo que si el total de la cedula de diferencia es menor a, creo, 5 salarios minimos, no se emite, caso de que si, te cobran hasta los centavos de diferencia. En Infonavit no recuerdo si aplica algo parecido.)
muchas gracias por sus atenciones.
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, coincido con el Buen Daniel, ahi lo aconsejable serìa acudir a fiscalizaciòn de Infonavit para efectos de aclarar esto y dependera mucho del ànimo con que dicha persona con la cual tratemos, se encuentre para solventar de manera inmediata esto.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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...puedo utilizar ... el factor que te da la pagina del infonavit ?
No, ya que el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, prevé que cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón de dicho trabajador a través de:
a) Aviso para retención de descuentos.
b) Incluyendo los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados.
Como se ve, para iniciar el descuento y conocer los parámetros dentro de los cuales lo llevarás a cabo es necesario contar con el aviso de retención de descuentos, cuya vez, también la hace la mencionada cédula de determinación.
Debidamente notificado cualquiera de estos 2 medios, tú como patrón estarás obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
En conclusión al no ser la página del infonavit un medio legalmente reconocido para iniciar los citados descuentos, es incorrecto haberlos hecho con base en los datos obtenidos de esa fuente de consulta.
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