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¿Riesgo de trabajo?, ¿Quien y como clasificarlo?

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16 años 6 meses antes #57958 por sosgtorreon
Expongo el caso;

Trabajador del area de ventas, se le comisiona para visitar clientes foraneos, el programa visitas el viernes, viaja jueves en la tarde, se hospeda y al estar bañandose en el hotel sufre un infarto y fallece.

¿Debe la empresa y el IMSS considerar el caso como un reisgo de trabajo?

A mi entender SI califica como Riesgo de trabajo, ya que el trabajador se encontraba en "comision", ni siquiera me parece debo meterme en el dilema si es accidente en trayecto, que al estar bañandose no seria en trayecto.

Asumiendo que efectivamente pueda llegar a ser catalogada Riesgo de Trabajo la muerte de este trabajador, ¿Como hago para obtener del IMSS dicho dictamen?, ¿Ante que departamento?

Se agradecen sus comentarios.

Saludos.

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16 años 6 meses antes #57978 por pepesoto
:side: Hola Sos... gusto en saludarte... Paso a exponer mi humilde opinión. A pesar de que el trabajador estaba en una "comisión", puedo pelear el hecho de que hay ciertas situaciones en las que el trabajador no está a disposición de su patrón. Esta, e suna de ellas: Se estaba "bañando", estaba "comiendo", estaba "dormido" y en cualquiera de estas circunstancias, "NO" estaba a disposición del patrón, ni estaba realizando actividades relacionadas con su trabajo, razón x la cual considero que el imss no debe calificar este supuyesto riesgo como "si profesional".

1 saludin,

El Lic.

.
B)

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16 años 6 meses antes #57986 por Daniel_Gtz
sosgtorreon escribió:

...¿Como hago para obtener del IMSS dicho dictamen?, ¿Ante que departamento?...

Llenando el formato st-7 y adjuntando la papeleria correspondiente (comprobante domicilio del trabajador y su id, asi como el acta de defuncion y lo relacionado a esta) y llevandolo a la clinica que le correspondia al area de salud en el trabajo.

Saludos Gil.

pepesoto escribió:

...Se estaba "bañando", estaba "comiendo", estaba "dormido" y en cualquiera de estas circunstancias, "NO" estaba a disposición del patrón...

Lic. Aqui me queda una duda. Hace unos 9 años, nos toco un caso, el cual me atrevo a exponer:

Trabajdor radica en Monterrey, N.L. Por necesidades de la empresa, tiene que ir por 2 semanas a Reynosa, Tamps. La empresa tiene en Reynosa una casa, la cual Renta, para que los trabajadores que tengan que ir a dicha ciudad se queden ahi. Una de las noches (alrededor de las 10 pm, siendo que el trabajdor sale de su horario de trabajo a las 6pm) sale a buscar algo para la cena, es asaltado, golpeado y dejado inconsiente en la via publica. El trabajdor queda internado alrededor de 2 meses en aquella ciudad. En el inter, dicho acto es calificado por el IMSS como Riesgo de Trabajo en una "Comision".

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16 años 6 meses antes #57987 por gaboaranda
Daniel_Gtz escribió:

sosgtorreon escribió:

...¿Como hago para obtener del IMSS dicho dictamen?, ¿Ante que departamento?...

Llenando el formato st-7


Compadrito un detallito, el formato ST7, es una nota medica inicial, nosotros como patrones no podemos llenarlo asi nada mas por que si sin mediar el inseguro de pormedio es decir, si fuera el ST1 sin broncas nosotros "iniciamos" la calificación ahora con este formato el depto de medicina del trabajo es la que debe de iniciar el tramite, asi que mi gil habria que darse una vuelta a la UMF si no se cuenta con ese formato


SALUDOS

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16 años 6 meses antes #57991 por Edheras
…en mi opinión, debe tenerse en consideración el origen de la causa del fallecimiento, es decir, el infarto o quizás hasta un golpe derivado de lo anterior, por ello, creo que no debería calificarse como RT.
Muy importante será lo información que se plasme en el formato de Aviso de Accidente ST7 y ver si la calificación que le de el IMSS es la apropiada.
Te estoy enviando un poco de información a tu correo, quizás te sirva para analizar mas ampliamente el caso y darle el tratamiento mas adecuado.

Saludos
Edheras

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16 años 6 meses antes #58001 por gaboaranda
Hola edheras

Edheras escribió:

…en mi opinión, debe tenerse en consideración el origen de la causa del fallecimiento, es decir, el infarto o quizás hasta un golpe derivado de lo anterior, por ello, creo que no debería calificarse como RT.

Saludos
Edheras


Buen punto lo comentado ahora tu acabas de abrir otro caso que nos pudiera tocar mi buen gil

Enfermedad de trabajo, como diria la nana goya, es otra historia, primero sugiero dar lectura al numeral 43 de LSS y ahi sacar conclusione, para que en dado caso el propio inseguro hagas las acciones de investigar y concluir en ello estemos al tanto, aqui mi buen gil, habria que meterse en otros temas de un simple formato como el expediente, antecedentes laborales, examenes medicos etc etc, que te suguiero vayas echandole un ojo por si las FLY's!!

saludos

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