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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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dar alta patron como trabajador
- editor20
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- gaboaranda
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1.-Cuando han visto ustedes un NSS formado por letras y numeros y compuesto por una clave de municipio, un consecutivo de 5 digitos, mas una clave de actividad y su DV??
2.-En que parte de la LSS(1954,1972,1997,2001) y LFT(y eso que nunca se ha reformado) se permite ser patron y trabajador a la vez??
No estaremos confundiendo señores el regimen voluntario???
Ya que don alberth(saludos) lo aporto muy claro:
Alberth escribió:
Trabajador: DEBE se persona física.
Patrón: PUEDE ser persóna fisica o moral.
La calidad de trabajador y patrón no puede recaer en una misma persona a la vez.
Lo anterior con base en el 8 de la LFT, en donde se dispone:
"Trabajador es la persona fisica que presta a OTRA (persona), fisica o moral..."
Dicen que ustedes hace años eso se podia?? entonces que parte la leyes comentadas me perdi ???
Saludos
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- Contadoranonimo
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Esa clase de dudas se nos presentaron a todos en el pasado, cuando tuvimos el primer registro de "asegurado patrón persona física".
El seguro social nos dió un foro de algún tema, en el cual surgió esta duda, aunque no tenía nada que ver el foro con ello.
La respuesta del IMSS es que legalmente no podía dejar de reconocer que muchos patrones si trabajan en su propio negocio y lo hacen físicamente, por lo cual no podían dejar de reconocer que, como trabajadores, el único requisito que les hacía falta cubrir es el de tener un patrón.
De todos modos nos quedamos con la duda hasta que algunos intentamos el registro y lo logramos, de cuyo registro conozco al menos a dos patrones que con esa caracterísitca alcanzaron la edad de la jubilación y la obtuvieron.
En cuanto al número que les corresponde como trabajadores, no se toman mas elementos que los mismos que se utilizan para los trabajadores, sin que intervengan otra clase de registros. Es decir, todo el tratamiento que se les da, es el de un trabajador, con inclusión en su propia liquidación de COP con los demás empleados.
No estamos confundiendo el tema con el de Régimen voluntario, pues en este no se tienen las prestaciones de jubilación y en el registro de patrón persona física si.
Creo que para no polemizar, sería muy fácil hacer la consulta directa al IMSS y que sea este Instituto quien nos de las respuestas a nuestras dudas, pues lo que digamos siempre tendrá algun resquicio que permita la duda a alguno de nuestros foristas.
Yo por lo pronto me siento seguro de que tal figura existe, ya que la he utilizado en ocasiones anteriores, con los resultados comentados arriba.
Los saludo y les deseo una semana con más resultados y avances, pues como nuestros clientes salen de vacaciones, tenemos mucho trabajo, pero menos interrupciones.
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- gaboaranda
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De todos modos nos quedamos con la duda hasta que algunos intentamos el registro y lo logramos, de cuyo registro conozco al menos a dos patrones que con esa caracterísitca alcanzaron la edad de la jubilación y la obtuvieron.
Aqui la duda es como efectuo usted ese registro?? vuelvo a repetir es lo mismo el NRP que el NSS?? repitiendo no sera el COVORO??
Contadoranonimo escribió:
pues en este no se tienen las prestaciones de jubilación y en el registro de patrón persona física si.
Es lo mismo jubilacion que pensión?? ahora bien que prestaciones tiene una jubilación???
Contadoranonimo escribió:
Creo que para no polemizar, sería muy fácil hacer la consulta directa al IMSS y que sea este Instituto quien nos de las respuestas a nuestras dudas, pues lo que digamos siempre tendrá algun resquicio que permita la duda a alguno de nuestros foristas.
Si se le facilita(segun su comentario) hacer la consulta al IMSS, le tomo la palabra y que se lleve acabo esa consulta que dice??
Por cierto hablando de "facilidades" les dejo estos link's para entender y NO confundir las cosas:
Inscripcion Patronal PF
Inscripcion COVORO
Saludos
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- marche25
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ese es mi comentario y lo que yo he hecho, saludos!!
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- LIZCACAMO
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Yo encuentro el art 8 LFT
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