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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda en terminacion laboral
- Aitor
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- gaboaranda
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TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
ARTICULO 53
SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
i. EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES;
Esto es, terminos practicos, es una separacion voluntaria para lo cual se debe de dar los pagos por seperacion normales de un finiquito, pp de vacaciones, pp de aguinaldo, p vacional etc etc, los cuales los propios articulos que lo rijen habla con que salario pagarlos!!!
Lo unico raro que se cambia la forma de calculo y pago, es que, entramos en los terminos del 162 que a la letra dejo lo siguiente:
ARTICULO 162
LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I.II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486
III. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS....
tienes que observar que se cumplan las demas fracciones del articulo 162 y ademas dejo el fundamento de como se paga:
ARTICULO 485
LA CANTIDAD QUE SE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO.
TITULO NOVENO RIESGOS DE TRABAJO
ARTICULO 486
PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS.
Esto es el salario de la prima de antiguedad se calcula con un minimo de 2SalariosMinimoGrales
saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Digo, no esta de más la puntualización, toda vez que cumplir 23 años continuados en una misma empresa hace pensar en la posibilidad de la existencia de un contrato con prestaciones adicionales a las de Ley.
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- pepesoto
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:o Buenas noches. a) Finiquito normal, pago de prestaciones contractuales + prima de antiguedad; b) Sobre la base de su último salario cuota diaria y la prima de antiguedad con el tope señalado x el Gabo.... cual sería la mecanica para calcular su finiquito?, se calcula en base al ultimo salario que percibio?, por la atención gracias.
Saludetes,
El Lic.
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- Aitor
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- Luikb
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Sin embargo para calcular correctamente el finiquito, hay que integrar el salario de acuerdo a la Ley Federal del trabajo.
de acuerdo al articulo 82 de la LFT, "salario es la retribucionque debe pagar el patron al trabajador por su trabajo"
El Art 84 de la propia LFT nos dice "El salario se integra con los pagos hechos en efectivos por cuora diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.
La unica excepcion es la PTU, ya que el art. 129 la excluye para la indemnizacion.
Bien he señalado 2 puntos importantes, las prestaciones en especie y la habitacion.
Siempre creemos que la prevision social como vales de despensa, esta fuera de la integracion del salario, sin embargo segun la LFT el salarios es "todo" lo que pagamos al trabajador por su trabajo... Es el caso tambien de la aportacion del 5% del INFONAVIT, ya que estamos en cumplimiento del Art 136 en el capitulo de Habitacion para los trabajadores
Cabe mencionar que dichas cuotas, las excluye desde hace varios años la LISR.
Tratare en breve de publicar un resumen propio de El salario, su integracion y la indemnizacion
Saludos
Luis Morales
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